Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2007 (29/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que en cuanto a la seleccion del proveedor, la Unidad de Flota y Unidad de Logistica e Infraestructura han senalado que el unico representante autorizado en el Peru de la MORDAZA MAN B & W Diesel A/S es la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C. (ex-CITECO); Que de la revision de sus registros encuentran que la Empresa que ha suministrado los repuestos para estos sistemas y la maquina principal, que tambien es del mismo origen, ha sido la Empresa CITECO (cuya denominacion actual es MAN Ferrostaal S.A.C.); Que la necesidad de contar con los citados repuestos para el Sistema de Propulsion del B.I.C. "Humboldt", no puede ser satisfecha con otros bienes analogos, por lo que no hay sustitutos convenientes en el pais; Que la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C. tiene el privilegio de ser el unico representante del fabricante, por lo tanto tiene la exclusividad de la venta de los repuestos MAN B & W Diesel A/S; Que siendo MAN Ferrostaal S.A.C. el titular de la representacion de los repuestos MAN, solo ellos pueden satisfacer la necesidad de la entidad. Asimismo, que siendo el motor con Sistema de Propulsion MAN B & W Diesel, resulta necesaria la adquisicion de los repuestos al mismo fabricante que ostenta con exclusividad en el privilegio de la invencion; no existiendo repuestos similares que satisfagan tal necesidad en el pais. Por otro lado, que ante la situacion descrita han recomendado que la compra de los repuestos para el Sistema de Propulsion para nuestro B.I.C. "HUMBOLDT", sea asignada a la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C.; la misma que como representante oficial del fabricante, ofrece la suficiente garantia y procedencia original del producto con la correspondiente certificacion; ademas de poder brindar el soporte tecnico correspondiente. Que lo indicado por la Unidad de Flota, es senalado a su vez, por la Unidad de Logistica e Infraestructura, la que ha establecido el valor referencial obtenido a traves del estudio de MORDAZA realizado, lo mismo que ha sido coordinado con la Unidad de Flota y asciende a la suma de S/. 25, 369.05 (Veinticinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 05/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley y que tiene una antiguedad no mayor de seis (06) meses a la fecha. Anexan ademas la cotizacion de MAN Ferrostaal S.A.C. remitida mediante telefax N° 072007/222 del 04.10.07. Que se ha acreditado debidamente mediante que la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C, ostenta la calidad de representante autorizado en el Peru de la MORDAZA MAN B&W Diesel. de la documentacion alcanzada, advertimos que se ha remitido MORDAZA del Certificado acreditando que la Asimismo que tiene a su cargo el servicio tecnico post-venta, distribucion de partes y capacitacion al personal de sus clientes. Que mediante Memorando N° DOA-1094-2007 del 17.10.07, la Oficina deAdministracion confirma que de acuerdo a la informacion brindada por la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion en su Memorandum N° OPP-485-2007 (17.10.07), existe disponibilidad presupuestal para efectuar la adquisicion requerida, teniendo en cuenta que la misma se encuentra aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del IMARPE para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2007. Que el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala en su Articulo 19° inciso e), que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Que el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala en su Articulo 144° que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Asimismo indica el articulo senalado precedentemente que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Que los informes emitidos por la Unidad de Flota y Comandante del BIC "HUMBOLDT", justifican

tecnicamente la necesidad de adquirir los repuestos para el Sistema de Propulsion MAN B & W DIESEL A/S - para el BIC "HUMBOLDT" a la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C., toda vez que senalan que es la unica empresa, que ostenta la representacion en el MORDAZA de la MORDAZA MAN B & W Diesel A/S, resultando por tal circunstancia, que la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C. es el unico proveedor a quien se puede adquirir los bienes requeridos. Que por lo tanto, nos encontramos frente a la necesidad de adquirir dichos bienes y tal necesidad, no puede ser satisfecha por otras empresas, si no unicamente por aquella que ostenta el privilegio de la invencion; no existiendo repuestos similares que satisfagan tal necesidad en el MORDAZA, si no unicamente por la Empresa MAN Ferrostaal S.A.C. Que tratandose de la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos, carece de objeto efectuar la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que solo uno podra ofertar los bienes que cumplan con las especificaciones tecnicas que requiere la entidad, tal y conforme lo establece el Articulo 148° del Reglamento. Que por tal motivo, resulta de MORDAZA importancia exonerar del MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido efectuar a la entidad para la adquisicion de los repuestos para el Sistema de Propulsion MAN B & W DIESEL A/S - para el BIC "HUMBOLDT". Que, el Informe Legal N° OAJ-DOA-742-2007 del 18.10.07, indica que resulta procedente efectuar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento en su Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones ­ D.S N° 084-2004-PCM, resultando por ello pertinente, emitir el informe tecnico-legal que sustente previamente la emision de la presente Resolucion Directoral aprobando la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que asimismo, la entidad debe proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 147° del Reglamento y proceder a la publicacion de la resolucion que apruebe la exoneracion. Con el visto MORDAZA de la Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion y, la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de los repuestos para el Sistema de Propulsion MAN B & W DIESEL A/S - para el BIC "HUMBOLDT" (sellos de la bocina de codaste de proa y popa, retenes, empaquetaduras, etc.) por el valor referencial de S/. 25,369.05 (Veinticinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 05/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, teniendo dicho valor referencial una antiguedad no mayor de seis (06) meses a la fecha. Articulo 2°.- Designar como organo encargado de realizar la adquisicion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo 3°.- La adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y sus modificatorias.. Articulo 4°.- La presente adquisicion se financiara a traves de Recursos Ordinarios. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como se remitira MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo
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