Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2007 (05/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAW-5D Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Ubicacion de la Estacion: Estudio

352625

Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo, debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 022-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada MORDAZA, al distrito de MORDAZA Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Escrituras Publicas de fechas 21 de enero de 2002 y 26 de febrero de 2002, debidamente inscritas conforme a Ley, la empresa CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR MORDAZA S.A.C., absorbe por el MORDAZA de fusion por absorcion a la empresa RADIO SAN MORDAZA E.I.R.L., asumiendo integramente su patrimonio, obligaciones y derechos, lo que conlleva a que la empresa CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR MORDAZA S.A.C. sea la titular de la solicitud de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 535-2006-MTC/17.01. ssr, de la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace MORDAZA, MORDAZA con Informe Nº 154-2007-MTC/28, de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se senala que la solicitud presentada por la empresa CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR MORDAZA S.A.C. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la Administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 022-2005MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR MORDAZA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN OCT : 4805 KHz : EDUCATIVA

: Jr. MORDAZA Nº 265, en el distrito de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 13' 19'' Latitud Sur : 13° 09' 12'' : Faldas del Cerro Quicapata, en el distrito de MORDAZA Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 13' 22'' Latitud Sur : 13° 11' 28'' : El area comprendida dentro del contorno de 46 dB V/m.

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica emitido por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por

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