Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2007 (05/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Director Ejecutivo Nº 060-2007, publicada en la edicion del 31 de agosto de 2007. En el Articulo Unico.DICE: "... a partir del 1 de setiembre de 2001, ..." DEBE DECIR: "... a partir del 1 de setiembre de 2007, ..."

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 567-2007-INPE/P
MORDAZA, 29 de agosto de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 397-2007-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 031-2007-INPE/15.04 y el Informe Tecnico Nº 02-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 24, 21 y 15 de agosto de 2007, respectivamente, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as) y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Cruz-Cajamarca, e Informe Nº 305-2007-INPE/06 de fecha 29 de agosto de 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0452007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, por el que incluyo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE-DRN-CH, para el suministro de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA - Cajamarca; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2007-INPE/15.04 e Informe Tecnico Nº 02-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 21 y 15 de agosto de 2007, respectivamente, la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que mediante Memorandum Nº 166-2007-INPE-DRN-CH de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE-DRN-CH y, mediante Acta Nº 005 de fecha 8 de MORDAZA de 2007, se adjudico la buena pro a la senora MORDAZA MORDAZA Orrego Orrego, indica ademas, que mediante Acta Nº 001 de fecha 29 de MORDAZA de 2007, se le otorgo la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia para el suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad del citado penal, debido a que dicho MORDAZA no fue considerado dentro del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE-DRN-CH, posteriormente, con fecha 29 de MORDAZA de 2007, se suscribe el Contrato Nº 007-2007-INPE/15 con la proveedora MORDAZA MORDAZA Orrego Orrego, para el suministro de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA - Cajamarca;

Que, asimismo, la Direccion Regional Norte Chiclayo, refiere que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la proveedora MORDAZA MORDAZA Orrego Orrego, a traves de la Carta Notarial de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se le requiere para que en el termino de tres (3) perentorios, cumpla con el suministro de alimentos preparados conforme lo establecido en las Bases Administrativas, Fichas Tecnicas y la Propuesta Tecnica y Economica, bajo apercibimiento de resolverse el contrato, sin embargo, la proveedora continuo incumpliendo sus obligaciones contractuales, conforme se desprende del Acta de Incumplimiento de fecha 24 de MORDAZA de 2007, suscrita por los internos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Oficios Nº 369-2007-INPE-DRN-EPSC/ D y Nº 369-2007-INPE-DRN-EPSC/A de fechas 24 y 25 de MORDAZA de 2007, suscritos por el Director y Administrador del referido penal, respectivamente; Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Norte Chiclayo opina que se resuelva el Contrato Nº 007-2007INPE/15 de fecha 29 de MORDAZA de 2007, suscrito con la proveedora MORDAZA MORDAZA Orrego Orrego, de conformidad con el literal c) del articulo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que: "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la entidad, y no halla sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por via notarial el documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica"; Que, mediante Oficio Nº 132-2007-INPE/15.03 de fecha 28 de agosto de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Norte Chiclayo senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente; Que, a fin de garantizar la provision de alimentos preparados para los internos (as) y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, la Direccion Regional Norte Chiclayo, ante la inminente resolucion del Contrato Nº 007-2007-INPE/15, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados, por el periodo de treinta (30) dias calendario; hasta por la suma de S/. 3 510,00 (Tres mil quinientos diez con 00/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento Penitenciario de la Direccion Regional Norte Chiclayo, requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente;

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