Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2007 (05/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2007

Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Cruz-Cajamarca de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el periodo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha, mientras se realiza el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, del requisito de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, para la adquisicion de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Cruz-Cajamarca de la Direccion Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Racion de alimentos preparados para internos (as) y personal de seguridad. TOTAL S/. DIAS 30 TOTAL S/. 3 510,00 3 510,00

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cajabamba, MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 568-2007-INPE/P
MORDAZA, 29 de agosto de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 398-2007-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 030-2007-INPE/15.04 y el Informe Tecnico Nº 03-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 24, 21 y 15 de agosto de 2007, respectivamente, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - MORDAZA, e Informe Nº 306-2007-INPE/06 de fecha 29 de agosto de 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 045-2007INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, por el que incluyo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE-DRN-CH, para el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - Cajamarca; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2007-INPE/15.04 e Informe Tecnico Nº 03-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 21 y 15 de agosto de 2007, respectivamente, la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que mediante Memorandum Nº 310-2007-INPE-DRN-CH de fecha 10 de marzo de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE-DRN-CH y, mediante Acta Nº 003 de fecha 6 de junio de 2007, se adjudico la buena pro al postor MORDAZA MORDAZA LLontop MORDAZA, en tal sentido, con fecha 14 de junio de 2007, se suscribe el Contrato Nº 016-2007-INPE-DRN-CH, para el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - Cajamarca; Que, asimismo, la Direccion Regional Norte Chiclayo, refiere que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor MORDAZA MORDAZA LLontop MORDAZA, a traves de la Carta Notarial de fecha 13 de MORDAZA de 2007, se le requiere para que en el termino de tres (03) dias perentorios, cumpla con el suministro de alimentos preparados conforme lo establecido en las Bases Administrativas, Fichas Tecnicas y la Propuesta Tecnica y Economica, bajo apercibimiento de resolverse el contrato, sin embargo, el proveedor continuo incumpliendo sus obligaciones contractuales, conforme se desprende del Oficio Nº 107-2007-INPE-15.142/ADM de fecha 23 de MORDAZA de 2007, suscrito por el Administrador del penal y el Acta de Visita y Constatacion en el Establecimiento Penitenciario de Cajabamba de fecha 25 de MORDAZA de 2007, suscrito por el Fiscal Provincial Titular de Cajabamba; Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Norte Chiclayo opina que se resuelva el Contrato Nº 0162007-INPE-DRN-CH de fecha 13 de MORDAZA de 2007, suscrito con el proveedor MORDAZA MORDAZA LLontop MORDAZA, de conformidad con el literal c) del articulo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que: "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por via notarial el documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica";

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta (30) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion Regional Norte Chiclayo y las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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