Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2007 (05/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352633

Que, mediante Oficio Nº 132-2007-INPE/15.03 de fecha 28 de agosto de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Norte Chiclayo senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente; Que, a fin de garantizar la provision de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - MORDAZA, la Direccion Regional Norte Chiclayo, ante la inminente resolucion del Contrato Nº 016-2007-INPE-DRN-CH, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados, por el periodo de treinta (30) dias calendario; hasta por la suma de S/. 3 150,00 (Tres mil ciento cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento Penitenciario de la Direccion Regional Norte Chiclayo, requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el periodo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha, mientras se realiza el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, del requisito de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, para la adquisicion de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajabamba - MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJABAMBA - MORDAZA DIAS TOTAL S/.

1 Racion de alimentos preparados para internos TOTAL S/.

30

3 150,00 3 150,00

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta (30) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion Regional Norte Chiclayo y las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

103701-1

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de arrendamiento de inmueble ubicado en el departamento de Amazonas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 159-2007-JEFATURA/ONP
MORDAZA, 21 de agosto de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 724-2007-GO/ONP de fecha 19 de MORDAZA de 2007, el cual adjunta el Informe Sustento emitido por la Division de Coordinacion de Departamentales de la Gerencia de Operaciones que sustenta y solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, para el arrendamiento del local para el funcionamiento de la Coordinacion Departamental de la ONP en Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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