Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2007 (05/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2007

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico - legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Dicha MORDAZA precisa que se entendera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Memorandum Nº 724-2007-GO/ONP, la Gerencia de Operaciones remitio a la Gerencia de Administracion, el Informe Sustento para la contratacion del arrendamiento del local ubicado en el departamento de Amazonas, a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico; Que, en el referido informe, la Division de Coordinacion de Departamentales de la Gerencia de Operaciones manifiesta que luego de las indagaciones realizadas, se concluyo que el inmueble ubicado en dicha MORDAZA y que se detalla en la parte Resolutiva de la presente Resolucion, es el unico local con las caracteristicas y condiciones requeridas por la ONP; Que, de igual modo en dicho documento se manifiesta que el inmueble ubicado en el referido distrito presenta las siguientes caracteristicas: a) Se encuentra ubicado en el centro perimetrico de la ciudad. b) Cuenta con vias de acceso adecuadas tanto peatonales como de transporte publico. c) Tiene un area destinada para la atencion al publico, la misma que esta situada en el primer nivel del inmueble. d) Cuenta con area construida y area de atencion al publico amplia, por tanto, adecuada para la atencion masiva de clientes. e) El inmueble se encuentra construido en material noble. f) Tiene una fachada presentable como para oficinas publicas. g) Se encuentra en buen estado de conservacion, mantenimiento y en condiciones ideales de habilitacion y uso. Tiene acabados aceptables para oficinas. h) Cuenta con servicios adecuados de agua, luz, desague. i) Se encuentra inscrito en Registros Publicos y no debe presentar cargas ni gravamenes. Que, asimismo en el Informe Sustento adjunto al Memorandum Nº 724-2007-GO/ONP se precisa que el inmueble senalado anteriormente es de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se encuentra ubicado en Jr. Grau Nº 662-664, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, de igual modo la Division de Coordinacion de Departamentales sostiene en el Informe Sustento senalado en el considerando anterior que en el local mencionado precedentemente, se realizaron los trabajos necesarios a fin que tenga las caracteristicas de las Oficinas MORDAZA - ONP, lo que significo realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los MORDAZA estandares de la entidad, construccion de servicios higienicos para discapacitados, etc.; Que, en el citado Informe Sustento, se acompana documentacion con la que la Division de Coordinacion de

Departamentales de la entidad, ha efectuado una busqueda de locales a ser arrendados para el funcionamiento de la Oficina Departamental de Amazonas y Plataforma de Atencion al Publico en dicha localidad, concluyendose en el mismo que el inmueble detallado en la parte resolutiva de la presente Resolucion, es el unico con la posibilidad de satisfacer las necesidades de la entidad, no pudiendo ser satisfecha por otros inmuebles sustitutos analogos convenientes para cubrir la necesidad institucional; Que, en tal sentido, tal inmueble cumple con las exigencias de la Institucion, ya que es el unico adecuado en el centro de la MORDAZA de Chachapoyas, que por sus caracteristicas en la estructura, diseno y acondicionamiento, permitiria la adecuada atencion del pensionista y publico en general; Que, no existiendo en la MORDAZA requerida otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones tecnicas expuestas, para el arrendamiento de tal local procede exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso e) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, resulta procedente autorizar la contratacion directa del servicio de arrendamiento, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a traves del Informe Legal Nº 073-2007-GL.AL24/ONP de fecha 27 de MORDAZA de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y en merito a la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para contratar el arrendamiento del inmueble ubicado en el departamento de Amazonas que se detalla en el siguiente articulo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de la Oficina Departamental de Amazonas y Plataforma de Atencion al Publico en dicha localidad, ubicado en el Jr. Grau Nº 662-664, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el plazo de treinta y seis (36) meses y por un valor referencial de S/. 50,400.00 (Cincuenta Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro

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