Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2007 (05/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2007

fundamento del caracter extraordinario e imprevisible de la causal de exoneracion invocada, es necesario tener presente que en el contexto del orden normal de las cosas, es ciertamente imposible prever con absoluta seguridad la MORDAZA de un recurso de apelacion o de revision, en tanto que ello depende de la discrecionalidad del postor, quien es un sujeto ajeno a la Entidad. En el presente caso, la recurrencia de la MORDAZA de apelaciones, se presenta como un supuesto de hecho imprevisible y extraordinario. El propio CONSUCODE se ha encontrado ante una circunstancia parecida en el Concurso Publico Nº 0012004-CONSUCODE-Primera Convocatoria1, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad para su local institucional. En efecto, luego de otorgada la Buena Pro, la empresa Servicios Generales SRL presento recurso de apelacion contra la buena pro, al resolver el recurso de apelacion declaro nulo el otorgamiento de la buena pro. El MORDAZA otorgamiento de la buena pro tambien fue apelado, recurso que fue declarado fundado (nula la buena pro) y, al quedar una sola propuesta valida, en el MORDAZA de la legislacion vigente en ese momento, el MORDAZA de seleccion fue declarado desierto. Ante tal circunstancia, CONSUCODE no obstante haber suscrito un contrato complementario por tres meses y quince dias, por las recurrencias de las apelaciones tuvo que aprobar una exoneracion (por desabastecimiento inminente). Resulta ilustrativo el informe tecnico2 que sustenta dicha exoneracion cuando senala que: "(..) el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnativos y la declaracion de desierto, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente (el resaltado en negrita en nuestro)". 3.1.2. Situacion extraordinaria e imprevisible en el presente caso Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 008-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, "no tendria el servicio de seguridad y vigilancia a partir del 6 de setiembre de 2007, por lo que se debe tener en cuenta ademas, el tiempo que toma resolver dicha apelacion y los posibles recursos impugnativos que puedan presentarse". Que, de acuerdo a la informacion consultada en la pagina web del CONSUCODE, SECURITY ZAK S.A. ha presentado recurso de revision contra la Resolucion Nº 225-2007-SUNARP/SN que declaro infundada su recurso de apelacion contra la Buena Pro otorgada en el CP Nº 003-2006-ZRLIMA, lo cual significa que la Buena Pro no se encuentra firma. Tal situacion difiere la fecha de suscripcion del MORDAZA contrato de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; en consecuencia, la MORDAZA del recurso de apelacion (primero) y de revision (despues) constituye una situacion extraordinaria e imprevisible, que afecta la necesidad de contratar oportunamente la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia, lo cual configura la causal de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo al citado informe tecnico, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia seria hasta por el monto de S/. 888,889.00 nuevos soles por el plazo de 4 meses, fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. Que, segun el citado informe tecnico, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, mediante Memorandum Nº 253-2007-SUNARPZ.R. Nº IX-SPRE/GPD, del 4 de agosto de 2007, existe disponibilidad presupuestal para la atencion de los servicios de seguridad y vigilancia hasta por el monto de S/. 888,889.00 nuevos soles. 3.2. Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Considerando la alta concurrencia de usuarios a las Oficinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del MORDAZA de los usuarios al interior de las Oficinas Registrales constituye una necesidad impostergable, pues ello no solo coadyuva

a la eficiente (ordenada y pronta) atencion a los usuarios sino tambien garantiza la custodia de los bienes muebles de las Oficinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaria de manera directa e inmediata, no solo la atencion a los usuarios sino que tambien pone en riesgo la conservacion de los bienes muebles de las oficinas; en consecuencia, se encuentra acreditado el MORDAZA presupuesto de procedibilidad (afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobacion de la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente. Mediante Memorandum Nº 778-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, cumple con emitir el respectivo informe legal, concluyendo que la declaracion de desabastecimiento inminente y aprobacion de la exoneracion, resulta procedente. 3.3. Determinacion de responsabilidades De acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". En el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. 3.4. Limitacion del plazo de la contratacion en funcion de la naturaleza de las exoneraciones El uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara por el periodo de cuatro meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, la misma debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 003-2006-ZRLIMA, debiendo la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicios

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Todas las referencias que se citan a continuacion corresponde al texto de la Resolucion Nº 147-2005/CONSUCODE/PRE, mediante la cual CONSUCODE aprobo la exoneracion por desabastecimiento inminente para la contratacion de servicios de vigilancia. Informe Tecnico Nº 013-2005/GAF-SGL, de la Subgerencia de Logistica.

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