Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2007 (05/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352611

Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

provincias de MORDAZA, Caylloma y Espinar, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, por un plazo de dos (2) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 154 600,00 195 514,00 195 514,00 154 600,00 NORTE 8 341 000,00 8 341 000,00 8 277 600,00 8 277 600,00

103991-1

Otorgan concesion temporal a favor de Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Molloco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2007-MEM/DM
MORDAZA, 31 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente N° 21150307, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica Molloco, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11000342 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1711961 de fecha 9 de agosto de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Molloco, los cuales componen el estudio de la Central Superior o Llatica, para una potencia instalada de 200 MW, y de la Central Inferior o Soro, para una potencia instalada de 110 MW, MORDAZA en cascada, con una potencia instalada total de 310 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Orcopampa, Chachas, Choco, Tapay, Madrigal, Ayo, MORDAZA, Caylloma, y Suyckutambo, provincias de MORDAZA, Caylloma y Espinar, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 19 y 20 de agosto de 2007, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 1832007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., que se identificara con el Codigo N° 21150307, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Molloco, con una potencia instalada total de 310 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Orcopampa, Chachas, Choco, Tapay, Madrigal, Ayo, MORDAZA, Caylloma, y Suyckutambo,

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y el cumplimiento del respectivo Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

103352-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EM
Mediante Oficio Nº 503-2007-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, publicado en la edicion del 22 de agosto de 2007. En el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-2007EM, que modifica el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM (segundo literal e): DICE: "(...) e) Permiso de Operacion otorgado por DICAPI. (...)" DEBE DECIR: "(...) e) Permiso de Operacion otorgado por la DGTA (MTC). (...)" En los literales g) y h) del numeral 59.2 del articulo 59º, numeral 66.2 del articulo 66º, numeral 80.1 del articulo 80º, numerales 83.1 y 83.3 del articulo 83º, numeral 84.2 del articulo 84º, articulo 85º, articulo 101º, literal a) del articulo 140º, numeral 148.1 del articulo 148º, literales a) y b) del numeral 150.1 y literal a) del numeral 150.2 del articulo 150º, literal a) del articulo 156º, literal c) del articulo 159º, literales a) y b) del articulo 161º, literales b), c) y f) del articulo 179º y numeral 192.12 del articulo 192º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM: DICE: "(...) OSINERGMIN (...)"

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