Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352911

DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI", dicha contratacion constituye un acto administrativo abiertamente ilegal y fraudulento, toda vez que ha cumplido las minimas condiciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento establecen para tal fin; Que, segun la clausula MORDAZA del irrito Contrato de Ejecucion de Obra: " Lastrado de la Carrozable MORDAZA Cayas ­ Cajay ­ Huayococha ­ jurisdiccion del Distrito de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, se sustenta supuestamente en el acuerdo de concejo, de fecha 4 de noviembre del ano 2006; sin embargo de una revision del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, se aprecia que no existe ningun acuerdo celebrado en dicha fecha; Que, el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio el lesivo y fraudulento Contrato de Ejecucion de obra ante referido, en virtud, a una supuesta situacion de emergencia, hecho que nunca existio, MORDAZA, que no existe Informe Tecnico de las Oficinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y Distrital de Cajay, menos de la Oficina de Defensa Civil de la Region MORDAZA, no existe informe legal alguno que sustente dicha causal, tampoco se realizo ninguna publicacion dentro del plazo de Ley, conforme expresamente lo establecen los Articulos 142º,146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-EF; Que, continuando con el MORDAZA de irregularidades, se aprecia en la CLAUSULA DECIMA del citado Contrato, que la CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., recibio la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles) por concepto de cancelacion de la supuesta ejecucion de la obra: "LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA" de una longitud de diez kilometros, a razon de S/. 16.67 por m2., incluido IGV; Que, como se advertira el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cancelo irregularmente la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles) a favor de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C.; sin embargo dicha empresa autorizo mediante carta de fecha 20 de noviembre del 2006, para que dicha suma dineraria sea cobrada por el representante legal de la empresa Mercantil San MORDAZA E.I.R.L., empresa que no tenia vinculo legal alguno con esta Comuna, esto es, pago la totalidad del precio de la supuesta obra, a favor de dos empresas, cuando dicha obra, no se habia iniciado, habiendose violando en forma flagrante lo dispuesto en el Articulo 243º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que taxativamente dispone que a) "En ningun caso los adelantos directos al contratista pueden exceder el 20% del monto del contrato original" y b) "Para materiales e insumos..., no podran superar el 40 % del monto del contrato original"; Que, la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., ni empresa Mercantil San MORDAZA E.I.R.L., no obstante el valor de la obra y el monto de dinero de propiedad de la Municipalidad Distrital de Cajay, entregado, MORDAZA de la firma del contrato no otorgo ninguna garantia, ni carta fianza ni poliza de caucion violandose el Articulo 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni tampoco cumplio con lo establecido en el Articulo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, causandose grave perjuicio economico a esta Corporacion Municipal y al Estado; Que, es necesario senalar que la firma del fraudulento Contrato de Ejecucion de Obra: no existia ningun expediente tecnico para la ejecucion de la mencionada obra, conforme lo exige el Articulo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la inexistencia de dicho expediente era de MORDAZA conocimiento de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., tal como consta en la clausula octava del citado contrato de ejecucion de obra; Que, es necesario precisar que con fecha 4 de diciembre del 2006, se celebro un Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la elaboracion del Expediente Tecnico de la obra: "LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA"

, cuyo plazo de de entrega del contrato era de 25 dias, es decir el 30 DE DICIEMBRE DEL 2006; sin embargo, la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A. con fecha 11 de noviembre del 2006, realiza su Propuesta Tecnica y Economica, es decir, cuando aun no se habia elaborado el Expediente Tecnico de la obra y lo mas grave es que recibe la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles) con fecha 15 de noviembre a la firma del contrato, la cancelacion total por una obra inexistente hasta la fecha y lo que es mas grave, el proyectista recien entrega el expediente tecnico con fecha 1 de febrero del 2007; Que, en tal virtud, toda la documentacion maliciosamente y fraudulentamente confeccionada para encubrir lo siguiente: a) para suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista el MORDAZA de seleccion correspondiente, b) que la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles), sin otorgar las garantias establecidas por la Ley y lo mas grave por recibir la cancelacion de una obra que nunca se ejecuto, c) por simular la paralizacion de obra en complicidad con el Ingeniero residente y la Ing MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Supervisor de la supuesta obra, que nunca se inicio, hecho que ha quedado evidenciado con EL INFORME PERICIAL realizado por disposicion de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, con fecha 25 de junio del 2007, donde se ha determinado en sus conclusiones: que no existe ninguna ejecucion de la obra Rehabilitacion de la carretera Huayochaca ­ Cayas; Que, es necesario senalar la Resolucion de Alcaldia s/n de fecha 20 de diciembre del 2007, emitida por el ex MORDAZA de Cajay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tiene ningun sustento tecnico ni legal, pues no se indica con claridad a que Informes o solicitudes se refiere, no indica la fecha de los mismos y quien los emite, es mas, ni siquiera la propia Resolucion de Alcaldia esta enumerada, no tiene visacion de ningun Funcionario Municipal, esto es, del Secretario General quien proyecta las Resoluciones, del Asesor Legal o de la dependencia tecnica de la Municipalidad, solo tiene la firma del MORDAZA, es decir, no tiene valor efecto ni valor legal alguno; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es necesario declarar la nulidad ipso iure del Contrato de Ejecucion de obra para "LASTRADO DE LA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA" jurisdiccion del Distrito de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, suscrita en forma fraudulenta por el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., representado por su Gerente General, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 15 de noviembre del 2006, por haber transgredido EL MORDAZA DE VERACIDAD, conforme a lo establecido en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 202º de su Reglamento, al haber FALTADO A LA VERDAD, cuando realiza su propuesta tecnica y economica de fecha 11 de noviembre del 2006, en virtud a un expediente tecnico inexistente, e incluso menciona en dicho documento que debe realizarse el replanteo del mismo; habiendose incurrido en abierta contravencion del Articulo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo IV numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo prescrito en los incisos 1º y 4º del Articulo 10º, 11º, 12º y 13º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de Cajay y en uso de las atribuciones previstas en el Articulo 20° Inciso 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD IPSO IURE de la Resolucion de Alcaldia s/n de fecha 20 de diciembre del 2006, que irregularmente procedio supuestamente "suspender los trabajos se enripiado y lastrado de la trocha carrozable de la jurisdiccion de Cajay...", conforme a los fundamentos expuestos Ut Supra.

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