Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352943

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la publicidad exterior en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 239-MDJM MORDAZA MORDAZA, 4 de setiembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto, regular la autorizacion de anuncios y publicidad exterior en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, estableciendo los aspectos tecnicos para su instalacion, ubicacion y las medidas de seguridad entre otros aspectos. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad ordenar la instalacion y ubicacion de anuncios y elementos de publicidad exterior, respetando el desarrollo MORDAZA y manteniendo la seguridad de los bienes y personas del distrito, estableciendo, en ese sentido, criterios uniformes, dependiendo del MORDAZA y ubicacion del elemento de publicidad exterior. Articulo 3º.- Actividades no comprendidas en esta Ordenanza.- No estan comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza: 3.1. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion de interes general emitida por organismos publicos, asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico y la propaganda politica. 3.2. Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los centros de educacion. 3.3. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. Articulo 4º.- Limite de la competencia de la municipalidad.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de la leyenda o mensajes publicitarios, excepto para la insercion de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica, para lo cual la Municipalidad ejercera el control posterior en forma inmediata. Articulo 5º.- Responsabilidad.- El propietario del elemento de publicidad exterior es el unico responsable ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive

en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 6º.- Definiciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 6.1. Leyenda del aviso.- Es el texto y/o forma de representacion grafica que transmite un mensaje publicitario. 6.2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 6.3. Bienes de dominio y uso publico.- Los destinados al uso publico, de dominio municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, calzadas, aceras, bermas separadores, edificios publicos, etc., y otros analogos, asi como sus aires y subsuelo. 6.4. Aviso, Anuncio o Elemento Fijo de Publicidad.Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior o leyenda conteniendo los simbolos que constituyen el mensaje publicitario dirigido a los usuarios y consumidores. 6.5. Elementos moviles.- Vehiculos terrestres, motorizados y no motorizados, portadores de publicidad exterior o leyenda del anuncio y demas elementos que pueden ser desplazados. 6.6. Publicidad en mobiliario urbano.- Elemento de publicidad exterior, instalada en mobiliario MORDAZA constituido por casetas telefonicas y paraderos de transporte publico, elementos de informacion municipal o mensajes a la comunidad y los de informacion horaria y/o de temperatura. 6.7. Zonificacion.- Area fisica en el que se permite la instalacion de anuncios y elementos de publicidad exterior. 6.8. Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 6.9. Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 6.10. Publicidad exterior.- Actividad dedicada a la transmision de mensajes publicitarios utilizando anuncios, estructuras o elementos especiales ubicados en vias, areas o bienes de dominio publico o privado, como terrenos, edificaciones en predios, edificios o en cualquier parte de los predios. 6.11. Convenio.- Acuerdo entre la Municipalidad y persona natural o juridica, dedicada a la publicidad exterior para fines comerciales, mediante el cual se sujetan a una serie de compromisos que permite ubicar elementos de publicidad exterior en zonas permitidas por la Municipalidad por una contraprestacion economica. 6.12. Concesion.- Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad otorga a particulares bienes de dominio publico para su aprovechamiento economico mediante cualquier modalidad acordada por el Concejo y permitida por ley. Se considera tambien publicidad exterior a los avisos o elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion en las galerias, centros comerciales; MORDAZA de abastos, MORDAZA feriales y demas establecimientos similares. Los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. Articulo 7º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos

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