Norma Legal Oficial del día 13 de Septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA DE MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega; bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032-CM, con 35.0 m3, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 03998-CTAR-LL/DIREPE, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Dejar si efecto lo dispuesto en el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 252-97-PE/DGEPP, en razon de que el saldo de bodega reservado, ya ha sido ejecutado. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: w.w.w.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-2

Levantan suspension establecida por R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP y modifican licencia de operacion otorgada a Productos Pesqueros Peruanos S.A. mediante R.M. Nº 29794-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 Visto, los escritos de registros Nºs. 00000019 y 00003292 de fechas 3, 12 de enero, 13 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PFB ­CENTINELA S.A.C. y Oficio Nº 724-2007-ITP/DE remitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la

transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de Resolucion Ministerial Nº 297-94PE de fecha 21 de MORDAZA de 1994, se otorgo licencia de operacion a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. PRODUPESA para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero, entre otras, a traves de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 3422 cajas/turno, en su establecimiento industrial, ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanizacion Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que en el listado de establecimientos Industriales Pesqueros, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE se encuentra consignada en el Anexo I "Plantas de Procesamiento de enlatado", la licencia de operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 297-94-PE, ubicada en el establecimiento industrial pesquero cuya titularidad corresponde a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension de las licencias de operacion que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, entre la que se encuentra la planta de enlatado cuya licencia fue otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.; mediante Resolucion Ministerial Nº 297-94-PE; Que mediante el Oficio Nº 724-2007-ITP/DE de fecha 7 de junio del 2007, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, alcanza el Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSR-002-07-CNSANIPES de fecha 5 de junio del 2007 en el cual informa que la recurrente ha subsanado los incumplimientos indicados en el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S-00604-DICS que motivo la suspension de la licencia de operacion de la citada planta de enlatado, razon por la cual recomendo excluir a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; por lo que deviene levantar la suspension de la licencia de operacion de la citada planta de enlatado; Que a traves de los escritos del visto la empresa CORPORACION PFB ­ CENTINELA S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.; mediante la Resolucion Ministerial Nº 297-94-PE, al haber adquirido la posesion de la unidad productiva en virtud a los Contratos de Compra Venta celebrado entre Productos Pesqueros Peruanos S.A. En Liquidacion y Banco de Credito del Peru con la intervencion de Pacific Fishing Business S.A.C. y Cesion de Posicion Contractual que celebran Pacific Fishing Business S.A.C., Corporacion PFB Centinela S.A.C., Banco de Credito del Peru y Pesquera Centinela S.A.; Que en la inspeccion tecnica realizada el dia 5 de MORDAZA del 2007 a la planta de enlatado de productos hidrobiologicos indicada en el tercer considerando de la presente Resolucion, por el personal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se determino que la capacidad actual de la referida planta es 2231 cajas/turno, la cual difiere de la capacidad consignada en su respectiva licencia de operacion, por lo que en este extremo, deviene realizar la modificacion de la licencia de operacion respectiva; Que del analisis de los documentos presentados por la empresa recurrente, se determina que esta ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 308-2007PRODUCE/ DGEPP-Dch del 9 de MORDAZA del 2007 y con la opinion legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento

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