Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 2007 (16/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353483

la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, unicamente en el extremo referido a la direccion Km. 9.5 de la Av. MORDAZA Gambetta consignada en dicha Resolucion Autoritativa; entendiendose que la direccion actual de dicho establecimiento es, Av. MORDAZA Gambetta, Km. 14.1, ex Fundo MORDAZA - Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

108751-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de agosto del 2007 Visto los escritos de registro N° 00004288 del 16 y 24 de enero, 5 de marzo, 10 de MORDAZA, 28 de MORDAZA y 27 de junio del 2007, presentados por PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA J.P. S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "TROTAMARES con matricula N° CE-

2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Ministerial N° 467-96-PE de fecha 3 de setiembre de 1996 modificada por Resolucion Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de noviembre del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., y cambio de denominacion de la embarcacion pesquera "GRUNEPA 4" (ex TROTAMARES) por la de "YAGO IV" con matricula N° CO-2830-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 280-95-PE, modificado por Resolucion Ministerial N° 467-96-PE y Resolucion Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "YAGO IV" de matricula N° CO-2830PM, sustentando la posesion actual de la embarcacion con el contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Interamericano de Finanzas y el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente que presenta la recurrente; Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que por Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se establecio que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos

RESULTADO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO AGOSTO 2007
Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCION Por no comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, se cancela la vigencia de la inscripcion otorgada a la empresa mediante Resolucion de Subdireccion Nº 2428AGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 9502 Resolucion de Subgerencia Nº3020-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR 2007-CONSUCODE/SRNP del 14.08.2007 ( AG S.A.C.) de fecha 17.11.2006 se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 2418 de fecha 22.11.2006. Por no comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, se cancela la vigencia de la inscripcion otorgada a la empresa mediante CONSTRUCTORA ROCOSA CONTRATISTAS 10690 Resolucion de Subdireccion Nº 2125-2007- Resolucion de Subgerencia Nº 2505-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de CONSUCODE/SRNP del 02.08.2007. GENERALES E.I.R.L. fecha 20.10.2006 y se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 2127 de fecha 23.10.2006. Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judical se declare la NULIDAD de la Resolucion de Subgerencia N° 498-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 15.06.2006 que aprobo la INSCRIPCION como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores y del Certificado de Inscripcion Resolucion de Presidencia Nº 383-2007- N° 1012 de fecha 19.06.2006; asi como disponer el inicio de las acciones MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 11697 CONSUCODE/PRE del 20.07.2007. legales correspondientes contra el representante legal de la empresa, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. Declarar la NULIDAD de la Resolucion de Subgerencia N° 10432006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 24.07.2006 que aprobo su INSCRIPCION como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores y del Certificado de Inscripcion N° 1319 de fecha 25.07.2006; asi como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Resolucion de Presidencia Nº 382-200711789 el representante legal de la empresa y contra todos aquellos que resulten PIRAMIDE INGENIEROS E.I.R.L. CONSUCODE/PRE del 20.07.2007. responsables por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE y poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. MORDAZA, Septiembre de 2007 DIRECCION DE PLATAFORMA - SEACE

1

2

3

4

108340-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.