Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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interesados en adquirir cereales insuflados, pastinas o adquirir mas de dos (2) unidades de los productos promocionados o mas de cuatro (4) unidades para el caso de fideos. 69. Metro ha senalado que la informacion omitida en el anuncio publicitario ha sido contemplada en los demas anuncios publicitarios que conforman su MORDAZA publicitaria. Sin embargo, como se ha analizado en los numerales 40 y 41 de la presente Resolucion, un consumidor no necesariamente tiene acceso a todos los anuncios que conforman una MORDAZA publicitaria, por lo que no puede presumirse el conocimiento de dicha informacion. 70. Si bien es MORDAZA que la informacion de las restricciones de la promocion difundida puede resultar, en MORDAZA, demasiado extensa para ser expuesta en un anuncio televisivo, Metro pudo variar los terminos del mensaje publicitario difundido en el anuncio televisivo con objeto de evitar que los consumidores perciban erroneamente que esta promocion no presentaba restricciones o, pudo optar por advertir en el anuncio cuestionado de la existencia de estas restricciones y remitir a un servicio de informacion gratuito donde los consumidores pudieran acceder facilmente a dicha informacion. 71. Al haber quedado acreditado que la informacion omitida pudo inducir a error a los consumidores sobre las caracteristicas de la promocion MORDAZA, corresponde confirmar la Resolucion Nº 032-2007/CCD-INDECOPI, que hallo responsabilidad en Metro en este extremo. Medidas Complementarias 72. Considerando que mediante el presente pronunciamiento, la Sala confirma el sentido de la Resolucion Nº 032-2007/CCD-INDECOPI, corresponde confirmar tambien la medida complementaria dictada por la Comision, que ordena a Metro el cese definitivo de la difusion del anuncio infractor u otro similar, que no transmita de manera adecuada al consumidor informacion sobre el numero de unidades disponibles y las restricciones de la promocion anunciada. Graduacion de la sancion 73. El articulo 16º del Decreto Legislativo N° 691 delimita la cuantia de las multas que pueden ser impuestas por la Comision25. Por tanto, para determinar si el monto de la multa impuesta por la Comision guarda proporcion con la infraccion detectada, debe valorarse no solo el dano efectivo sino tambien el dano potencial que la conducta verificada pudo generar en los consumidores, por lo que debe tenerse presente que el anuncio cuestionado fue difundido en el mayor medio de comunicacion masiva, que es la television. 74. En materia de publicidad comercial, la comision de una infraccion al Decreto Legislativo Nº 691 se produce, desde el momento de difusion del anuncio, sin perjuicio de que un consumidor vea afectada o no su decision de consumo, por la informacion adicional a la que puede acceder a traves de distintos medios publicitarios o del propio anunciante de manera previa a su decision de consumo, lo que ocasionara unicamente que no se produzca una infraccion conjunta a las normas de proteccion al consumidor. 75. Sin perjuicio de ello, Metro ha acreditado que el riesgo al que se vieron expuestos los consumidores fue reducido porque en los demas medios que publicitaban la promocion de descuentos de 20% en sus productos, se indicaban las condiciones de dicha promocion. Tambien debe advertirse que el riesgo de afectacion a los consumidores no ha sido significativo dado que la promocion MORDAZA era aplicable solo para dos (2) dias, el 8 y 9 de setiembre de 2006, advertencia que si fue consignada apropiadamente en el anuncio cuestionado. 76. La Sala tiene en consideracion para la graduacion de la sancion, que las reglas de conducta impuestas por los antiguos criterios interpretativos de la Resolucion Nº 0901-2004/TDC eran de dificil cumplimiento, en particular, al no permitir la utilizacion de MORDAZA alternativas de difusion de informacion complementaria, como aquella que fue expuesta al final del anuncio de Metro.

77. En tal sentido, considerando la existencia de atenuantes, se justifica la reduccion de la sancion impuesta a la investigada, la cual queda establecida en una (1) UIT. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolucion Nº 032-2007/CCDINDECOPI del 21 de febrero de 2007, en el extremo que hallo responsabilidad en Hipermercados Metro S.A. por infraccion al articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 y al articulo 11º del Reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Segundo.- confirmar la Resolucion Nº 032-2007/CCDINDECOPI, en el extremo que ordeno a Hipermercados Metro S.A. como medida complementaria, el cese definitivo de la difusion del anuncio infractor u otro similar, que no transmita de manera adecuada al consumidor informacion sobre el numero de unidades disponibles y la restricciones de la promocion anunciada. Tercero.- revocar la Resolucion Nº 032-2007/CCDINDECOPI en el extremo que sanciono a Hipermercados Metro S.A. con una multa ascendente a (diez) 10 Unidades Impositivas Tributarias y, reformandola, se fija la multa en una (1) Unidad Impositiva Tributaria. Cuarto.- dejar sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado mediante la Resolucion Nº 09012004/TDC-INDECOPI del 7 de diciembre de 2004. Quinto.- aprobar el Precedente de Observancia Obligatoria, en aplicacion de las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, en los siguientes terminos: 1. El MORDAZA de veracidad publicitaria contemplado en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 resulta aplicable a los mensajes publicitarios que los consumidores perciben como comprobables mediante un analisis integral y superficial de los anuncios. 2. Las infracciones a dicho MORDAZA se verifican, entre otros, a traves de la publicidad falsa y la induccion a error al consumidor. La publicidad falsa representa el caso mas elemental de infraccion al MORDAZA de veracidad en la medida que las afirmaciones empleadas no guardan relacion con la realidad. La induccion a error ocurre cuando se genera una idea equivocada en el consumidor respecto del mensaje publicitario, debido a la forma en que se han expuesto las afirmaciones o imagenes presentadas, incluso siendo verdaderas o, porque se ha omitido determinada informacion. 3. Cuando los productos o servicios tengan condiciones particulares, como son advertencias, restricciones y requisitos de adquisicion, y dicha informacion no MORDAZA sido consignada integramente en el anuncio publicitario, el anunciante debe poner a disposicion de los consumidores un servicio de informacion gratuito de facil acceso a dicha informacion complementaria, e idoneo en relacion con el producto o servicio y el publico al que va dirigido el anuncio, tal como, un centro de atencion telefonica. El servicio debe ser apropiado para garantizar un acceso suficiente y una pronta atencion a los consumidores que demanden informacion. Del mismo modo, debe

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DECRETO LEGISLATIVO.91. DECRETO LEGISLATIVO Nº 691. NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 16º.- El incumplimiento de las normas establecidas por este Decreto Legislativo MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion de amonestacion o de multa, sin perjuicio de que la Comision ordene en su caso la cesacion de anuncios y/o la rectificacion publicitaria. Las multas que la Comision de Represion de la Competencia Desleal podra establecer por infracciones al presente Decreto Legislativo seran de hasta cien (100) UIT. La imposicion y graduacion de las multas sera determinada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. (...).

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