Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nº 200702-40, 200702-41, 20070242, 200702-43, 200702-44, 200702-45, 200702-46, de fecha 28.02.2007, 200702-04, de fecha 12.02.2007 y 200702-01, de fecha 5.02.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, se advierte que las memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro se solicita cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 077-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARYGP y Legal Nº 304-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, nueve (9) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming Inc, (EE.UU), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0007394 A0007395 A0007396 A0007397 A0007398 A0007399 A0007400 A0007401 A0007402 Codigo de la Memoria AVGDDF7ENABX-00 (J20) AVGOCDRENABX-01 (J20) AVGSFBF017IE-00 (J20) 20330A (J20) 20368B (J20) 20378A (J20) 20381A (J20) 20388B (J20) 20498A (J20)

Autorizan a Corporacion Turistica Peruana S.A.C. la explotacion de mesas de juegos de casino y maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 221-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 23 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 000064-2007-MINCETUR, de fecha 16.01.2007, presentado por la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de juegos de casino en la Sala de Juegos "Atlantic City" del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Elias" ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 430, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de casino se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado, de fecha 22.12.2006, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de casino ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 040345, de fecha 6.12.2006, por el giro principal de hotel otorgada por la Municipalidad de Miraflores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA siguiendo el minimo MORDAZA peatonal posible de templos y centros de educacion inicial, primaria, secundaria; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 01132007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JLSM, de fecha 28.02.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley MORDAZA citada, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de casino, encontrandose las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 004088-INDECI-SDRDC, de fecha 20.02.2007 y el Informe Tecnico SR - Nº 034602007, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Financiero Nº 008-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 22.03.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen

Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 109086-10

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