Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2007 (24/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 411-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Instancia Legal de esta Direccion General ; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., a efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 10 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Punta Parinas Nº 192, MORDAZA Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao a la Av. Prolongacion Centenario Nº 1960, MORDAZA Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., procedera a instalar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 041-2007PRODUCE/DIGAAP de fecha 22 de junio del 2007. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 111884-5

Otorgan autorizacion a Inversiones Peru MORDAZA S.A. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 380 -2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de agosto de 2007 Visto los escritos con Registros Nº 00039429 y Adjunto Nº 01, de fechas 6 de junio y 12 de MORDAZA de 2007, respectivamente, presentados por INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, por INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la MORDAZA 5 Mz. "D", Lote 9, de la Urbanizacion Industrial La MORDAZA, de la Provincia Constitucional del Callao. Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental Nº 0342007-PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de MORDAZA del 2007, senala que la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., asume el compromiso de implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el E.I.A., la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicacion al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSI-016-06CG-SANIPES, declara que los planos sanitarios y de distribucion presentados por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 307-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, resulta procedente otorgar lo solicitado;

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