Norma Legal Oficial del día 27 de Septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 112575-8 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 633-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 25 de junio de 2007. Visto, el Expediente Nº 002341-2006-MINCETUR, de fecha 06.12.2006, presentado por la empresa WEBER S.A.C., en el que solicita autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos "MOULIN ROUGE", ubicada en MORDAZA Mariscal de MORDAZA Nº 524 ­ 530, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, la misma que sera tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28945;

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) MORDAZA simple de la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 12061-06-MPT de fecha 01.12.2006 por el giro de RESTAURANT TURISTICO CINCO TENEDORES Y SALA DE JUEGOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS, (ii) MORDAZA de la solicitud del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de fecha 20.04.2006 y el correspondiente Informe Complementario PR-Nº 00109, (iii) MORDAZA del Contrato de Arrendamiento, vigente desde 01.11.2006, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0032007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD de fecha 11.01.2007, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, no encontrandose comprendidos los templos dentro de la referida prohibicion, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 28945; Que, asimismo, la empresa solicitante cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 15-2006, de fecha 06.11.2006 y el Informe Tecnico PR - Nº 00109, expedidos por la Direccion Regional de Defensa Civil La MORDAZA, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.05.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiendose precisar de

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