Norma Legal Oficial del día 27 de Septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

de Mercaderias Alimenticias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la empresa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento consorciada a la anterior, sin embargo no tenia la documentacion completa, al haberse retirado y destruido documentos originales relacionados al consorcio, como resultado de la reunion sostenida entre los miembros del Comite Especial y la Alta Direccion del INPE, lo que determino asimismo, que el expediente no se encuentre correlativamente foliado. Asimismo senala, que mediante Oficio Nº 006-2005-INPE/16YCEAMC-078 del 31 de agosto de 2005, se comunico al Director de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Mayorista de Mercaderias Alimenticias, sin embargo, la citada Direccion comunico al postor ganador como si se tratara de un consorcio; senala asimismo, que no se otorgo la Buena Pro sin autorizacion previa del Titular del Pliego y en vista que no se llego a notificar al postor favorecido; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite Especial, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-INPE/16, en su descargo escrito desvirtua en parte lo imputado, al manifestar que no se descalifico al postor Empresa Mayorista de Mercaderia Alimenticia de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA porque era el unico postor con que contaba el MORDAZA de seleccion y si se descalificaba al mismo, se iba a generar una nueva declaratoria de desierto; asimismo senala, que la falta de foliado del expediente que se imputa, el cual es considerado como un error subsanable, no afecta el fondo y el alcance de la propuesta. Manifiesta tambien, que durante el desarrollo del MORDAZA no se presento el postor Consorcio MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y le causa extraneza la existencia de un Acta de otorgamiento de fecha 14 de setiembre de 2005 que no MORDAZA y si existen documentos que hacen pensar que existiria algun consorcio, es porque se insertaron documentos ajenos en el expediente, cuya custodia se realiza en la Sede Regional MORDAZA, que por la falta de revision de los mismos, es posible que alguno de los Miembros del Comite Especial MORDAZA firmado involuntariamente. Refiere asimismo, que mediante Oficio Nº 272-2005-INPE/16-EPRCEPG-ADM del 30 de setiembre de 2005 y Oficio Nº 281-2005-INPE/16EPRCEPG-ADM del 05 de octubre de 2005, observo el irregular otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Herrera; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA, en su descargo escrito manifiesta, que no le comunicaron ni entregaron el contrato suscrito con la Empresa MacroStudio de manera oportuna, siendo responsabilidad de las Direcciones de Asesoria Juridica, Administracion y Direccion General comunicar y entregar el referido contrato a la Direccion de Informatica y segun lo senalado en la clausula sexta del Contrato Nº 004-2003-INPE/17 el Director General y el Director de Informatica son los responsables de la supervision y del cumplimiento del contrato, comunicando incluso cualquier retraso a las instancias correspondientes de la Entidad, facultados ademas a exigir a MacroStudio la aplicacion y cumplimiento de los terminos de contrato asi como su coordinacion y ejecucion. Refiere tambien, que no se aplico la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion debido a que la Direccion Regional MORDAZA, no cancelo el monto de S/. 17,470.00 nuevos soles, tal como lo establecia la cuarta clausula del Contrato Nº 004-2003-INPE/17, por lo que resultaba innecesario e ilogico comunicar la aplicacion de la penalidad a una prestacion que no se cancelo. Respecto a lo dispuesto en el Memorando Nº 035-2004INPE/17-05-05-URMYS de fecha 3 de febrero de 2004, refiere que en el mismo no se menciona la aplicacion de penalidad a la Empresa MacroStudio por lo que, la Jefa de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios solo pretendio delegar sus funciones. Sobre la aplicacion de la clausula decima: Resolucion del Contrato, manifiesta, que en los procesos de adjudicacion de menor cuantia, basta emitir la orden de servicio, lo que fue previsto en la relacion contractual, por lo que no se encuentra sujeto a

la resolucion del contrato por incumplimiento, tal como lo prescribe la normativa de contratacion Estatal, por lo tanto no le asiste responsabilidad, MORDAZA si la direccion y ejecucion de los asuntos relativos a los procesos de adquisicion y contratacion estan a cargo del Director Regional. Por otra parte, manifiesta asimismo, que la Resolucion Nº 447-2007-INPE/P de fecha 22 de junio de 2007, afecta el derecho al debido procedimiento al no haberse motivado las imputaciones planteadas y deviene en nula en el extremo que se le vincula; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Callao, en su descargo escrito manifiesta, que la supuesta evasion del interno que trasladaban al Juzgado de Familia del Callao, no se encuentra incurso dentro del "Principio de Tipicidad" previsto en el articulo 230º inciso 4 de la Ley Nº 27444, al haberse establecido la minoria de edad y corte de secuela del interno, por resolucion judicial de fecha 24 de diciembre de 2005, expedida por el Juzgado Penal del Callao, la misma que dispone la MORDAZA personal del interno y su puesta a disposicion del Juzgado de Familia, por lo mismo, no esta supeditado a las normas juridicas del Codigo de Ejecucion Penal y su Reglamento y segun articulo 168º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, solicita se declare infundado el presente MORDAZA administrativo disciplinario y se archive definitivamente. Asimismo, solicita la prescripcion de la accion disciplinaria al haber ocurrido los hechos el 25 de diciembre de 2003 y a la fecha han transcurrido tres anos y seis meses, sobrepasando el tiempo senalado en el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de Libertades del Establecimiento Penitenciario del Callao, en su descargo escrito e informe oral manifiesta, que tiene conocimiento, que en toda instancia judicial existen Juzgados de Turno Permanentes que laboran en dias festivos y el mandato judicial que resolvio poner en inmediata MORDAZA por corte de secuela al procesado y a disposicion del Juzgado de Familia, fue puesto en conocimiento del Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, haciendose extensiva la misma a la Jefatura de Seguridad Interna. Senala asimismo, que por austeridad presupuestal se hace dificil cumplir con las labores de coordinacion ante las esferas publicas, dando origen a que se incurran en errores administrativos involuntarios y solicita se archive o se declare sobreseida el presente. Revisado y evaluado el descargo escrito del procesado, este no enerva su responsabilidad, pues a pesar de haber puesto en conocimiento del Director del Establecimiento Penitenciario la realizacion de la conduccion del menor en fecha festiva, le correspondia en el cumplimiento de sus funciones, coordinar la realizacion del mismo con la autoridad judicial competente, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido con su accionar sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, el procesado NERY MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario del Callao, en su descargo escrito e informe oral manifiesta, que de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Seguridad Interna, se designo como MORDAZA del interno a ser puesto a disposicion del Juzgado de Familia del Callao, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dotandole de una pistola calibre 09 y grilletes de uso reglamentario y el mismo que se efectuo en compania del Jefe de Libertades MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por ser el mes de diciembre, un mes de alto riesgo, se opto dar prioridad a la seguridad de las instalaciones del penal; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex

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