Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354247

PRODUCE
Declaran fundada impugnacion contra la R.D. Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP y otorgan permiso de pesca a personas naturales
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 038-2007-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 20 de setiembre del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00024189 de fecha 20 de diciembre de 2006 y ampliatoria de fecha 5 de marzo de 2007, a traves del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de MORDAZA MORDAZA Uchofen, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolucion Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 6 de diciembre de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, resuelve dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/DNEPP que, considerando que se encontraba impugnada la Resolucion de Capitania de Puerto de Chimbote que ordeno la cancelacion de la matricula de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "Mi Fe en Cristo Nº 3", suspende el tramite del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "Mi Fe en Cristo Nº 3" (ex ­Fylber), presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Uchofen y su conyuge MORDAZA Llontop de Bernal; Que, asimismo la referida Resolucion Directoral aprueba el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca para operar la mencionada embarcacion en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y, declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "Mi Fe en Cristo Nº 3", de matricula PL20298-CM, con arqueo neto 20.50 equivalente a 85.88 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, sustentandose en que habiendose presentado la MORDAZA de descarga emitida por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. como lo dispone el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, no se ha cumplido con alcanzar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta en la planta de procesamiento de la mencionada empresa; Que, a traves del escrito del visto y ampliatoria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de MORDAZA MORDAZA Uchofen presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP a fin que se revise la decision impugnada, se modifique y otorgue permiso de pesca; Que, de la evaluacion formal al recurso impugnativo, se verifica que de conformidad con el articulo 209º, concordado con el numeral 207.2 del articulo 207º, los articulos 211º y 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde admitir a tramite el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de MORDAZA MORDAZA Uchofen; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida; Que, la recurrente fundamenta su impugnacion senalando que mediante Ley Nº 26920, del 31 de enero de 1998, se establecio un regimen especial de formalizacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA cuyo MORDAZA era incorporar a la formalidad a las embarcaciones pesqueras que realizaban actividad extractiva sin el correspondiente permiso de pesca; que para tal efecto la ley establecio tres maneras de acreditar haber realizado faenas de pesca con anterioridad al 31 de enero de 1998, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, asimismo, menciona que con fecha 9 de enero de 2003, solicito permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "Mi Fe en Cristo Nº 3" de matricula PL-20298-CM, siendo declarada improcedente por no

haberse cumplido con alcanzar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta; que, al respecto afirma que cumplio con los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca; por lo que el requerimiento de la administracion de presentar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta no tiene fundamento legal, es excesivo, con lo cual la administracion incurre en responsabilidad al requerir mas alla de lo que establece la MORDAZA creando una obligacion que atenta contra sus derechos constitucionales; Que, tambien senala que la administracion aplica indebidamente el MORDAZA de verdad material por cuanto los hechos referidos a la existencia de la embarcacion y que esta realizo faenas de pesca MORDAZA del 31 de enero de 1998, ha quedado plenamente acreditado con los documentos que se han adjuntado a la solicitud de permiso de pesca, como es la MORDAZA de descarga emitida por la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., la misma que no ha sido evaluada adecuadamente; en tal sentido, debe tenerse en cuenta lo resuelto por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral Nº 184-2003PRODUCE/DNEPP del 3 de MORDAZA de 2003 y Resolucion Directoral Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP del 17 de junio de 2003, en las que por el MORDAZA precautorio ha merituado conforme a ley la MORDAZA de las constancias de descarga, habiendose otorgado los respectivos permisos de pesca; por lo que constituyen precedentes administrativos que conforme al articulo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General son de observancia obligatoria por la entidad; y, corresponde ser aplicados al presente caso; Que, finalmente indica que con base al MORDAZA de legalidad contenido en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas; en tal sentido, la exigencia de la administracion para cumplir con la MORDAZA de requisitos adicionales, dandole un caracter copulativo a lo previsto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, cuando son claramente alternativas y excluyentes exceden la atribucion de la entidad administrativa, quebrantandose el MORDAZA de legalidad; Que, efectuada la revision a las disposiciones legales pertinentes al presente caso, tenemos que el articulo 24º de la Ley General de Pesca prescribe que la construccion y adquisicion de embarcaciones debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y, la Ley Nº 26920 exceptua del requisito de incremento de flota previsto en el precitado articulo 24º, a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de MORDAZA de hasta 110 m3; Que, asimismo, constatamos que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se establece el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en la Ley Nº 26920, se dispone que tales armadores al solicitar permiso de pesca, deberan acreditar por lo menos un (1) ano con anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas, con cualquiera de los siguientes documentos: a) Facturas y boletas de ventas emitidas por las empresas receptoras de materia prima. b) Boletas de descargas emitidas por las empresas receptoras y/o comercializadoras de materia prima. c) Constancias de descarga o abastecimiento de materia prima emitidas por las empresas receptoras. Agrega que los documentos senalados deberan especificar necesariamente nombre de la embarcacion, numero de matricula, fecha y volumenes de descarga o desembarque con indicacion expresa de los recursos hidrobiologicos descargados o desembarcados; Que, de lo actuado en el expediente se desprende que el administrado presento su solicitud de permiso de pesca con fecha 9 de enero de 2003, es decir dentro del plazo, por cuanto los 90 dias calendario fijados en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, vencieron el 21 de enero de 2003. Asimismo, que el tramite administrativo de permiso de pesca estuvo suspendido hasta contar con el pronunciamiento definitivo emitido mediante Resolucion Directoral Nº 785-2004/DCG de fecha 29 de noviembre de

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