Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DETALLE Inspeccion tecnica por renovacion de MORDAZA de conformidad de dos aeronaves Boeing 767 de matriculas CC-CWH, CC-CGN y dos aeronaves Airbus CC-CPN y CC-CPJ Chequeos tecnicos iniciales y de proficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 767

354253
RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 25867

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR Nº TUUA (US$) 1764-2007-MTC/12.04 10-Oct 19-Oct US$ 1,800.00 Lan Peru S.A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA US$ 30.25

1765-2007-MTC/12.04 13-Oct 16-Oct

US$ 660.00 US$ 30.25

Lan Peru S.A. MORDAZA Lasheras, MORDAZA

MORDAZA

Miami

EUA

27087-27088

114292-16

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a persona natural
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 131-2007-MTC/03
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2007 Visto, el recurso de apelacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 813-2007-MTC/18. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 300-2004MTC/18.02 notificada el 14.03.05 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta infraccion a los incisos 1) y 2) del articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, al haberse verificado con fechas 02.12.03, 19.02.04 y 11.05.04 que venia prestando el servicio de radiodifusion sonora en FM, a traves de la estacion denominada RADIO CONFRATERNIDAD, sin contar con autorizacion de este Ministerio; Que, asimismo, conforme se desprende del Acta de Inspeccion Tecnica Nº 0169-2004 de fecha 15.07.04, se constato que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuaba prestando el servicio de radiodifusion sin contar con autorizacion de este Ministerio; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 813-2006MTC/18 del 08.05.06, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa de 0.5 Unidad Impositiva Tributaria, por los hechos MORDAZA descritos. Este acto fue notificado al recurrente al apersonarse a este Ministerio con fecha 24.01.07; Que, con escrito de registro 2007-004464 del 14.02.07, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 813-2006MTC/18, senalando que: (i) mediante MORDAZA certificada de la constatacion policial realizada con fecha 22.03.05, se acredita que en su domicilio, despues del decomiso, no se encontro MORDAZA, ni antena de radio alguna; (ii) en reiteradas oportunidades ha negado haber presentado descargos al Acta de Verificacion Nº 000965 de fecha 02.12.03 sin que este hecho MORDAZA sido valorado por la Administracion; (iii) los equipos decomisados en su inmueble no le pertenecen, toda vez que dicho inmueble se encontraba alquilado; (iv) ademas en las actas de verificacion tecnica no se senala que el propietario de los equipos sea el; y, (v) con relacion a la propiedad de los equipos, no ha valorado la existencia del contrato de alquiler, el mismo que contempla una clausula de prorroga automatica; Que, conforme se desprende del recurso impugnativo, este cumple con los requisitos formales y de admisibilidad establecidos en los articulos 207º, 209º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que, en relacion a los argumentos alegados por el recurrente, en cuanto a la no existencia de equipos de estudio y transmision en su domicilio, despues del decomiso realizado con fecha 08.06.04, es preciso senalar que dicho hecho no desvirtua las verificaciones de operatividad del servicio de radiodifusion constatadas en reiteradas ocasiones, MORDAZA y despues de la referida incautacion, habiendo incurrido en los hechos materia de infraccion incluso despues de este hecho, conforme se desprende del acta de fojas 36 de fecha 15.07.04; Que, asimismo, respecto a la no MORDAZA de descargos por parte del infractor al Acta Nº 000965 de fecha 02.12.03, debe precisarse que a fojas 12 del expediente,

obra el escrito presentado con fecha 06.02.04 como descargo del acta referida, el mismo que se encuentra suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA CASTRO; Que, de otro lado, con relacion a la propiedad de la estacion y de los equipos encontrados en el domicilio del infractor, debemos senalar que en el Acta de Verificacion Tecnica Nº 000965-2003 de fecha 02.12.03, se consigno como propietario de la estacion Radio Confraternidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que no fue observada por el citado recurrente quien la suscribio en senal de conformidad. Del mismo modo, en el Acta de Decomiso de fecha 08.06.04 se senala que la estacion de radiodifusion sonora comercial que operaba en la frecuencia 99.7 denominada Radio Confraternidad pertenece al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual igualmente se encuentra suscrita por el citado senor sin cuestionar ese hecho; Que, respecto a la valoracion del contrato de alquiler a que se refiere el recurrente y la presunta prorroga automatica del mismo, es preciso senalar que en sus descargos presentados el 23.03.05 a la Resolucion Directoral Nº 3002004-MTC/18.02, senalo que habia alquilado el inmueble de su propiedad donde se ubicaba la estacion, hasta unos cuatro meses MORDAZA del 11.08.04, es decir, que el inmueble se encontraba alquilado a terceros a quienes imputa la infraccion, aproximadamente hasta el mes de MORDAZA del 2004; Que, de igual forma, en el Acta Fiscal de fecha 08.06.04, levantada con ocasion del decomiso de los equipos, el recurrente manifesto que anteriormente en su inmueble funcionaba una radio clandestina, la misma que era operada por sus inquilinos quienes se retiraron de la propiedad aproximadamente tres meses atras, con lo cual se concluye que conforme lo senala el propio infractor, el local donde funcionaba la estacion ilegal, se encontro presuntamente alquilada solo hasta marzo o MORDAZA del 2004, situacion que no desvirtua su responsabilidad en los hechos verificados con el Acta Nº 0169-2004 del 15.07.04, donde se constato que se continuaba prestando el servicio de radiodifusion en el inmueble de propiedad del infractor; Que, por consiguiente, habiendose verificado en reiteradas ocasiones, conforme se desprende de las actas de fojas 03, 06 y 36 de fechas 02.12.03, 19.02.04 y 15.07.04, respectivamente, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha prestado el servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM), en el domicilio ubicado en Mz. D, Lt. 1, IV Sector, Asentamiento Humano Confraternidad, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, empleando las frecuencias 97.7, 99.7 y 99.9 MHz, se concluye que ha quedado demostrada fehacientemente la comision de la infraccion contemplada en el literal a) del articulo 77º de la Ley de Radio y Television; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y en uso de las facultades delegadas por la Resolucion Ministerial Nº 333-2003-MTC/03; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 813-2007MTC/18, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

113619-1

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