Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29092
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 2º.- Miembros del Colegio Para ser miembro del Colegio de Estadisticos del Peru se requiere haber obtenido titulo profesional de Licenciado en Estadistica, Estadistico, Ingeniero Estadistico o Ingeniero Estadistico e Informatico, expedido por las universidades del MORDAZA o del extranjero. En este ultimo caso, los titulos deberan ser reconocidos de acuerdo a ley. Articulo 3º.- Denominaciones de la MORDAZA profesional El Colegio de Estadisticos del Peru tendra en cuenta las diversas denominaciones de esta especialidad usadas en las distintas universidades y esta facultado para reconocerlas y adecuarlas a esta ley. Articulo 4º.- Funciones Son funciones del Colegio de Estadisticos del Peru: a) Velar por el correcto ejercicio de la profesion. b) Investigar de oficio los actos contrarios a la etica profesional e imponer sanciones disciplinarias, conforme a su estatuto. c) Velar para que el ejercicio de la profesion sea util a la colectividad y coadyuve al desarrollo cientifico y tecnologico del pais. d) Absolver consultas que, sobre estadistica y sobre la etica profesional, formulen los poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil y los miembros del Colegio. e) Representar oficialmente a sus colegiados, referidos en la presente Ley, ante los organismos oficiales que, por su naturaleza y fines, asi lo requieran. f) Colaborar con los centros academicos de formacion estadistica en los asuntos relacionados al mejoramiento de los sistemas de ensenanza y al perfeccionamiento de los conocimientos profesionales. g) Representar y establecer convenios con instituciones cientificas o analogas del MORDAZA y del extranjero. h) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento, y por las que se dicten para el ejercicio de la profesion del estadistico. i) Velar por la discrecion de las MORDAZA de informacion estadistica. j) Promover, organizar y auspiciar eventos de caracter cientifico, humanistico y tecnologico, relacionados con la profesion. k) Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros. l) Las demas que le senale su Estatuto y que no excedan la ley. Articulo 5º.- Organos de gobierno Son organos de gobierno del Colegio de Estadisticos del Peru la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y los Consejos Departamentales o Regionales. Articulo 6º.- Constitucion de sedes regionales Para la constitucion de un Colegio Regional sera necesario que en el departamento o region se agrupen diez (10) o mas profesionales en estadistica, los mismos que estaran dirigidos por un Consejo Departamental o Regional. Este Consejo estara constituido por un (1) Decano, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales. Las sedes institucionales, el MORDAZA de eleccion y las atribuciones del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales o Regionales estaran senalados en el Estatuto del Colegio. Articulo 7º.- Pleno del Colegio La reunion de los Colegios Regionales constituira el Colegio de Estadisticos del Peru, que estara regido por una Junta Directiva que se denominara Consejo Nacional y que estara integrada por un (1) Decano, un (1) Vicedecano, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cinco (5) Vocales. Articulo 8º.- De las rentas 1. Son rentas del Colegio de Estadisticos del Peru: a) Los derechos de inscripcion. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes al aporte de los Colegios Departamentales o Regionales, de acuerdo al numero de sus miembros.

LEY QUE PRECISA EL INCISO A) DEL ARTICULO 13º DE LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Articulo unico.- Objeto de la Ley Precisase que las organizaciones politicas que no participaron en las Elecciones Generales del Ano 2006, mantienen vigente su inscripcion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

114292-1

LEY Nº 29093
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE ESTADISTICOS DEL PERU
Articulo 1º.- Creacion y colegiacion Crease el Colegio de Estadisticos del Peru, como institucion autonoma de derecho publico, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, representativa de dicha profesion en toda la Republica. La colegiacion es requisito indispensable para el ejercicio de la profesion.

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