Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : CHICLAYO : LA LAJA

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

Otorgan concesion a favor de Transportes MORDAZA E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Chiclayo - La Laja
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13023-2007-MTC/15
MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007-023281, 2007-023281-A y los partes diarios Nºs. 072090 y 071927, organizados por TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa y los Informes Nºs. 4412 y 5119-2007-MTC/15.02.2 elaborados por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo La Laja (Cajamarca) y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UX-1108 (1992) y UC-1549 (1983); Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 4412-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Chiclayo - La Laja y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa; Que, mediante Informe Nº 5119-207-MTC/15.02.2 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre se ratifica con el contenido y conclusiones del Informe Nº 4412-2007MTC/15.02.2; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - La Laja (Cajamarca) y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:

: CHICLAYO ­ LA LAJA y viceversa

: POMALCA ­ SALTAR ­ SAN MORDAZA ­ ZANA ­ CAYALTI ­ LA VINA ­ NUEVA MORDAZA ­ OYOTUN ­ BEBEDERO ­ PAN DE AZUCAR ­ MACUACO ­ MORDAZA ­ LA MORDAZA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UX1108 (1992) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UC1549 (1983) : Salidas de Chiclayo, a las 08:00 horas. Salidas de La Laja, a las 02:00 horas

FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Articulo Segundo.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Quinto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

109494-1

VIVIENDA
Incorporan proyectos a la relacion de proyectos prioritarios de agua y desague a que se refiere la Ley Nº 28870
DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situacion de emergencia los proyectos de agua y desague para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario; Que, dicho articulo establece que la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de acuerdo a la informacion existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborara y aprobara la relacion de Proyectos de agua y desague a ejecutarse en el MORDAZA de la emergencia;

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