Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

Resolucion para que pueda ser de conocimiento de los interesados a nivel nacional. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Informatica y Operaciones Registrales la implementacion y cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

114289-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA MORDAZA por presuntos delitos de abuso de autoridad y usurpacion de funciones
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1143-2007-MP-FN
MORDAZA, 24 de septiembre del 2007 VISTO: El Oficio Nº 1241-2007-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 98-2006-ODCI-HUANUCO, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por Reinhard MORDAZA MORDAZA, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Usurpacion de Funciones y Corrupcion de Funcionarios; en la cual ha recaido el Informe Nº 13-2007-MP-F.SUPR.CI, con opinion de declarar fundada la denuncia por los ilicitos de Abuso de Autoridad y Usurpacion de Funciones; y, C0NSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado: a) Haber ordenado en forma arbitraria la intervencion policial al hoy denunciante, quien se encontraba a bordo del vehiculo de MORDAZA Toyota Station Wagon, modelo Sprinter, con placa de rodaje Nº TGA-314, para ser conducido inmediatamente a la sede policial de la DEINCRI de Tingo MORDAZA -habiendose empleado violencia- con el fin de despojarle del citado vehiculo y disponer su entrega a un tercero en calidad de depositario, so pretexto que este garantizaba un prestamo; b) Haber usurpado funciones jurisdiccionales al disponer que la policia proceda contra el hoy denunciante sin que MORDAZA cometido falta o delito alguno, mas aun al ordenar que el automovil sea entregado en calidad de deposito a un prestamista, a sabiendas que solo el juez competente puede disponer dichas medidas y ante los supuestos establecidos en la ley; c) Haberse interesado en un contrato de prestamo por US$ 2,000.00, celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde figuraba el vehiculo como garantia, motivado por una ventaja economica ofrecida por MORDAZA MORDAZA, con conocimiento que dicho bien no pertenecia a ninguno de ellos; Que del estudio y analisis de los recaudos que obran en autos, se advierten elementos de juicio razonables y suficientes para presumir que el doctor MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Usurpacion de Funciones, previstos y sancionados en los articulos 376º y 361º del Codigo Penal, al haber ordenado -ademas de participar personalmente- la arbitraria e ilegal intervencion policial al hoy denunciante, producida con fecha 05.07.06, en momentos en que este se encontraba conduciendo el vehiculo de placa de rodaje Nº TGA-314, a la altura de la cuarta cuadra de la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de Tingo MORDAZA, disponiendo su traslado a las instalaciones del complejo policial de la DEINCRI, para luego, mediante acta Fiscal de la misma fecha (fs. 13), disponer la entrega del vehiculo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Deposito, para que lo presente las veces que sea requerido, so pretexto

de que existia una denuncia interpuesta por el designado depositario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesto delito de Estafa y que dicho vehiculo constituia garantia por un prestamo de dinero celebrado entre MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, cuando conforme se colige de la documentacion aportada en autos y el Atestado Policial Nº 084-06-DIVPOL-LP/DEINCRI-AJ-TM, de fecha 05.08.06 (fs. 25) el hoy denunciante es ajeno a dicha denuncia y al supuesto prestamo, siendo que, ademas, contra el no pesa denuncia o investigacion alguna; Que, de otro lado, ademas del comportamiento punible que resulta de la orden y de la actuacion directa en la ejecucion material del abuso de autoridad, se observa que la conducta del investigado entra en concurso con la tipicidad descrita en el articulo 361º del Codigo Penal para el ilicito de Usurpacion de Funciones, puesto que solo el Juez es quien tiene facultades para adoptar medidas de caracter temporal o definitivo respecto de los bienes relacionados con la comision de ilicitos penales, de conformidad con lo previsto en los articulos 102º y 103º del Codigo Penal, por lo que, con mayor razon, no podia disponer de dicho bien. Que, en ese sentido y por las circunstancias descritas, el proceder doloso del investigado en el acto arbitrario y de ejercicio de funcion ajena es evidente, resultando carentes de asidero e inexcusables los argumentos que alega cuando responsabiliza de sus actos, a traves del informe oral de fecha 29.08.07, transcrito a fs. 196, a los efectivos policiales locales, refiriendo no haber ordenado ninguna intervencion, sino que fue convocado por la policia para tal fin; sin embargo, dicha aseveracion se ve enervada por lo consignado en el literal IV.B del referido Atestado Policial Nº 084-06-DIVPOL-LP/DEINCRI-AJ-TM (fs. 25), esto es, que dicha intervencion se produjo "a solicitud del representante del Ministerio Publico"; o cuando indica que la disposicion del vehiculo a favor del tercero deviene en un acto valido, licito y de justicia ordenado por un vacio de la ley, actuando -segun el- de buena fe y en aras de reestablecer lo que ya estaba determinado mediante el contrato que presento el prestamista MORDAZA MORDAZA, acotando que en los casos apremiantes se debe aplicar la justicia, mas aun cuando el depositario estaba probando la posesion de buena fe con el citado contrato; empero, no existe ningun vacio legal al respecto y la funcion Fiscal esta claramente delimitada dentro del ordenamiento juridico nacional. Que, por tanto, existiendo indicios razonables y suficientes de la comision de los ilicitos indicados, los hechos denunciados deben ser dilucidados a nivel jurisdiccional. Que, finalmente, con relacion al delito previsto y sancionado en el articulo 397º del Codigo Penal, este Despacho comparte la opinion de la Fiscalia Suprema informante, deviniendo la denuncia, en este extremo, en infundada; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 122 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Reinhard MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA MORDAZA, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad y Usurpacion de Funciones; e Infundada contra el mismo magistrado por el ilicito de Corrupcion de Funcionarios. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Fiscal Superior Decano de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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