Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

Que, al respecto, se han expedido el Informe Nº 03162007-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Nº 0308-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, sobre la base de los montos efectivamente recaudados del 5 de MORDAZA al 15 de agosto de 2007, los saldos de devolucion de las Empresas Aportantes que se presentan en el siguiente cuadro, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD:

La solicitud contenida en la comunicacion GRyGE-2882008 de la empresa concesionaria Edelnor S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 4842007-OS/CD (en adelante "Resolucion 484), publicada el 16 de agosto de 2007, dispone la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision", documento que figura como Anexo de la misma;. Que, asimismo, el articulo 2º de dicha Resolucion 484 define un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo 1º de la misma, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, sita en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA - MORDAZA 41; Que, la empresa concesionaria Edelnor S.A.A. ha solicitado la ampliacion hasta el 15 de octubre 2007, del plazo para la MORDAZA de opiniones y sugerencias a la prepublicacion dispuesta con el articulo 1º de la Resolucion 484, debido a que consideran debe disponerse de un mayor tiempo para analizar en detalle los costos involucrados, los cuales estan relacionados con varias tareas como son el diseno, especificaciones tecnicas, rendimientos, costos de materiales y costos unitarios de obras civiles y montaje; Que, Edelnor S.A.A. agrega como sustento de su pedido, la cantidad y complejidad de los modulos a revisar, lo que conlleva al manejo de abundante informacion, ademas de ser necesario la obtencion de informacion de costos de otras empresas y entidades, como Aduanas, para corroborar los costos de adquisiciones de las mismas; Que, teniendo en cuenta las razones explicadas por Edelnor S.A.A. y dado que el objetivo de la prepublicacion referida es el de contar con la mayor participacion efectiva, es procedente postergar el plazo para la MORDAZA de las opiniones y sugerencias a la prepublicacion dispuesta en el articulo 1º de la Resolucion 484, haciendolo extensivo para todos los agentes del subsector electricidad e interesados; Que, dicha postergacion no afectara las otras etapas previstas para la aprobacion de la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision"; lo que en buena cuenta implica que los tiempos para la revision de las referidas opiniones y sugerencias se daran dentro del plazo limite estimado para el efecto; Que, finalmente, se ha expedido el Informe OSINERGMIN Nº 0321-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo de la presente resolucion, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Posterguese hasta el 15 de octubre de 2007, el plazo para la MORDAZA de las opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que aprueba la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" e informacion conexa, lo cual fue publicado segun lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD. Articulo 2º.- Incorporese como Anexo de la presente resolucion el Informe OSINERGMIN Nº 0321-2007-GART. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y, junto con su

Empresa Chavimochic Edegel Electroperu Kallpa Total

Saldo a Devolver (S/.) 1 676 216 799 53 856 68 267 340 598

Articulo 2º.- Los saldos de devolucion seran tratados conforme lo establece el item e) del numeral 6.2 del "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados". Articulo 3º.- Disponer excepcionalmente que, las infracciones administrativas a que se refiere el numeral 8 del "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", en que hayan incurrido las Empresas Aportantes mencionadas en el Articulo 1º de la presente resolucion, que tengan saldos pendientes de devolucion, no seran pasibles de generar procedimiento administrativo sancionador . Articulo 4º.- Una vez que el saldo que se refiere el Articulo 1º sea liquidado, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica debera aplicar las sanciones a que hubiere lugar a aquellas empresas que, a pesar de efectuarse dicha liquidacion, incumplan los Programas de Transferencias del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados aprobados hasta la fecha. Articulo 5º.- Incorporese el Informe Nº 0316-2007GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

113919-1

Prorrogan plazo para la MORDAZA de opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que aprueba la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" e informacion conexa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 579-2007-OS/CD
MORDAZA, 27 de setiembre de 2007

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