Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud CAP Nº 084; Que, resulta conveniente encargar al profesional que desempenara el cargo de confianza de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud CAP Nº 084. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

113858-4

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Prorrogan plazo de vencimiento para pago de aportes correspondientes a asegurados que se encuentran domiciliados en zonas declaradas en emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS N° 07-GCSEG-ESSALUD-2007 MORDAZA, 13 de septiembre del 2007
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del 16 de agosto de 2007 se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17 de agosto de 2007 se amplio la declaracion del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA con el fin de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplia la declaracion del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, considerando la existencia de asegurados potestativos, asi como del Seguro de Salud Agrario Independiente, del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente y del Seguro + MORDAZA Seguro de Accidentes, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, resulta necesario que se dicten medidas excepcionales a favor de dicha poblacion, con el fin de establecer una prorroga del plazo para el pago de sus aportes mensuales cuyos vencimientos se produzcan durante el periodo del Estado de Emergencia; De conformidad con las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Seguros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGAR excepcionalmente, hasta el 15 de octubre de 2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes correspondientes a los asegurados de los Seguros Potestativos (EsSalud Personal ­ Familiar, EsSalud Independiente, Plan Proteccion MORDAZA, Plan Proteccion Total) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007.

Dicha prorroga se aplicara a los aportes, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 16 de agosto y el 14 de octubre de 2007. Durante el periodo de prorroga se suspendera la clausula de resolucion del contrato y de suspension de cobertura de salud. Si transcurrido el plazo de prorroga indicado en el parrafo previo, no se han realizado el pago de los aportes correspondientes, EsSalud aplicara la clausula de resolucion del contrato y de suspension de cobertura de salud, cobrando las prestaciones otorgadas durante el periodo de prorroga. Articulo 2º.- PRORROGAR, hasta el 31 de octubre de 2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes correspondientes a los asegurados del Seguro de Salud Agrario Independiente, que se encuentran domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007. Dicha prorroga se aplicara a los aportes correspondientes a los periodos de MORDAZA y agosto de 2007. Articulo 3º.- ESTABLECER para el Seguro + MORDAZA Seguro de Accidentes de los asegurados de los Seguros Potestativos el mismo plazo de prorroga senalado en el articulo 1º. En el caso del Seguro + MORDAZA Seguro de Accidentes de los asegurados de Seguro de Salud Agrario Independiente, el plazo de prorroga para el pago de los aportes que se realizan en agosto y septiembre de 2007 sera hasta el 31 de octubre de 2007. Articulo 4º.- ESTABLECER, para la acreditacion del derecho de cobertura de los asegurados de los Seguros Potestativos, del Seguro de Salud Agrario Independiente y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Independiente, asi como de sus derechohabientes, con domicilio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, lo siguiente: a. Excepcionalmente, entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007, se extendera la acreditacion de los asegurados que cumplian con las condiciones para el derecho de cobertura al 15 de agosto de 2007. b. Transcurrido el plazo de prorroga establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion, EsSalud evaluara si los asegurados acreditados conforme al literal anterior, cumplieron con las condiciones de acreditacion entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007. En caso no hayan cumplido con las condiciones de acreditacion, se cobrara las prestaciones que se hubieran otorgado al asegurado. Articulo 5º.- ESTABLECER excepcionalmente, para la cobertura del Seguro + MORDAZA Seguro de Accidentes de los asegurados de los Seguros Potestativos y del Seguro de Salud Agrario Independiente que tengan domicilio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, que la regularizacion del pago de los aportes, conforme lo senala el articulo 3º de la presente Resolucion, permitira validar la cobertura de accidentes ocurridos entre el 16 de agosto y el 15 de octubre de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Seguros

113575-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Disponen la promocion del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector MORDAZA por el Sistema de Riego Tecnificado y aprueban suscripcion de Convenio MORDAZA con el Programa Subsectorial de Irrigaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 187 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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