Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

"Mejoramiento de trocha Carrozable MORDAZA Shimpitinani MORDAZA Anapiari" y que mediante resolucion de Alcaldia se autorice a la oficina de asesoria legal realizar la denuncia ante Consucode contra la empresa Grupo san MORDAZA por haber presentado documentacion falsa causal de sancion conforme a lo establecido por el articulo 294º del RLCAE. Y de existir aun la necesidad para la adquisicion de los bienes materia del MORDAZA de seleccion en analisis el area usuaria solicite se convoque a MORDAZA MORDAZA de seleccion en una MORDAZA convocatoria o en su caso se inicie una contratacion directa debiendose cumplir los parametros establecidos por el articulo 20º de la LCAE en concordancia con el reglamento de dicha ley articulos 146 y siguientes. Que, mediante Resolucion de Alcaldia 556-2007-MDP, de fecha 11.09.07, se declara DESIERTO el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2007-MDP, para la adquisicion de alcantarillas metalicas para la obra: "Mejoramiento de Trocha Carrozable MORDAZA Shimpitinani ­ MORDAZA Anapiari". Que, mediante Informe Nº 051-2007-RO-MDP, el Residente de la Obra "Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo MORDAZA Shimpitinani ­ MORDAZA Anapiari", Ing. MORDAZA Baquerizo Canchumanya, solicita se adquieran de manera inmediata alcantarillas debido a que se avecinan epocas de lluvia, lo cual no permitira la construccion de dichas alcantarillas, quedandose inconclusa, la obra lo que generara un perjuicio social y economico a los beneficiarios de 20 centros poblados. Que, mediante Informe Nº 047-2007-G-IDUR-MDP, El Gerente de Obras Arq. MORDAZA MORDAZA Pastrana el mismo que senala que frente a lo ocurrido en el MORDAZA de adquisiciones y los vicios presentados en el mismo el cual han de ocasionar retrasos en el MORDAZA de ejecucion de la obra de acuerdo al cronograma de ejecucion de obra presentado por el residente de obra se tiene un avance de 18%, dado que los trabajos de instalacion de alcantarillas, las mismas que se encuentran en una ruta critica, el cual indica que la no ejecucion de esta partida ha de generar una paralizacion de las actividades sucesivas de la obra y por consiguiente el disloque del cronograma de ejecucion, dado a que se tiene la proximidad del invierno ha de ser imposible que se pueda realizar una reprogramacion de las actividades por lo que se recomienda se realice la adquisicion de alcantarilla de manera inmediata en la siguiente cantidad; 348.00 metros lineales de alcantarilla Metalica 0 36",C=12; 61.00 metros lineales de Alcantarilla Metalica 0 48", C=12; 22.00 metros lineales de alcantarilla Metalica 0 60", C=10; la misma que concluye debe de adquirirse con caracter de urgencia a fin de no paralizar la ejecucion de la obra. Que, con opinion legal Nº 187-2007-AJ/YTT-MDP, emitida por el Dr. Yosman MORDAZA MORDAZA en su calidad de Asesor legal opina que de existir informe tecnico de la Gerencia de obras que senale que es necesaria la adquisicion inmediata de las alcantarillas senaladas en el Informe 051-2007-RO-MDP, de fecha 10.09.07, emitido por el Ingº MORDAZA Baquerizo Canchumanya, que en su calidad de Residente de obra, se proceda a remitir todos los actuados a Sesion de Concejo para su debate y aprobacion del caso teniendose en cuenta las normas pertinentes senaladas. Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de la Municipalidad de Pichanaki mediante Acuerdo de Concejo Municipal y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso. Que; son hechos extraordinarios e imprevisibles, la interposicion de recursos impugnativos y la declaracion de desierto; situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar de manera inmediata con las alcantarillas a la que

hace mencion los informes tecnicos se afectaria la ejecucion de la obra considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente presentandose los siguientes supuestos a) la ausencia de bienes. b) la ausencia debe de ser extraordinaria e imprevisible. c) la ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la entidad por lo que en este caso tratandose de la ejecucion de la obra denominada "Mejoramiento Trocha Carrozable Tramo MORDAZA Shimpitinani ­ MORDAZA Anapiari"; en la misma que para su materializacion se requiere la adquisicion de alcantarillas; obra que se encuentra situada en la MORDAZA Rural del Distrito de Pichanaki, la misma que es indispensable para el traslado de productos agricolas de los pobladores de esta parte del MORDAZA, y que dado a su cronograma de trabajo los mismo requieren que MORDAZA terminados de manera inmediata sin embargo teniendo en cuenta las normas desglosadas y los parrafos precedentes se puede determinar; a) a la fecha se avecinan las epocas de lluvia y la obra se encuentra en un 18% de avance, b) existe ausencia de bienes denominados alcantarillas en las cantidades senaladas en el informe Nº 047-2007-G-IDURMDP, c) la ausencia de mencionados bienes compromete servicios esenciales como son el MORDAZA y transporte de personas asi como de alimentos, comercio, MORDAZA entre otros para los pobladores del sector de Shimpitinani - MORDAZA Anapiari, en razon que de conformidad a lo establecido por el articulo 79 de la ley 27972 Ley organica de Municipalidades senala en el punto 2,1 que es funcion municipal el ejecutar directamente o concesionar la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural de caracter multidistrital que MORDAZA indispensables para la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion de la provincia, tales como corredores viales, vias troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinacion con las municipalidades distritales; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional; MORDAZA que la ejecucion de la referida obra corresponde a un convenio Suscrito con el Gobierno regional MORDAZA, el mismo que tiene metas y reversiones de cofinanciamiento. d) El avecinamiento de las epocas de lluvia que podran resultar que la obra en mencion se vea paralizada consecuentemente la reversion de fondos publicos y lo que es peor la intransitabilidad de personas y vehiculos por el sector de Shimpitinani MORDAZA Anapiari. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la L.C.A.E. aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM y los articulos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la L.C.A.E. aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta; el Concejo Municipal; ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de alcantarillas metalicas en la cantidad siguiente: ITEM UNIDAD 01 ML 02 ML 03 ML CANT. 348.00 61.00 22.00 INSUMO Alcantarilla Metalica 0 36", C=12 Alcantarilla Metalica 0 48", C=12 Alcantarilla Metalica 0 60", C=10

Para la obra: "Mejoramiento de Trocha Carrozable MORDAZA Shimpitinani ­ MORDAZA Anapiari". Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de alcantarillas metalicas senaladas en el articulo precedente encargando a la Gerencia de Administracion realizar las acciones necesarias para la adquisicion de las alcantarillas metalicas para la obra "Mejoramiento de Trocha Carrozable MORDAZA Shimpitinani ­ MORDAZA Anapiari". Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion comunique el contenido de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como de publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUJE MORDAZA

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