Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

Que, esta sustitucion permanente debe realizarse por 4 localidades diferentes a las ya establecidas en la lista inicialmente aprobada, ello con la finalidad de no dejar desatendida la meta de cubrir 2000 localidades en tres anos, conforme a la adenda del contrato de concesion; Que, por otro lado, con relacion a las localidades de CHIRIMOYO y CICCHE, los Alcaldes de los Gobiernos Locales a los cuales pertenecen se han pronunciado, afirmando su existencia; por lo tanto no existe fundamento para realizar sustitucion alguna respecto de ellas; Que, mediante Informe Nº 281-2007-MTC/17.01.ssp de la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones e Informe Nº 019-2007-MTC/27 de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se concluye que (i) resulta procedente realizar la sustitucion temporal de 30 localidades establecidas para el primer ano de cumplimiento, por otras 30 de los anos siguientes; postergando la atencion de las inicialmente listadas para el primer ano a los siguientes periodos (segundo ano y tercer ano); manteniendose como plazo MORDAZA para el cumplimiento el 1 de junio de 2008; (ii) resulta procedente realizar la sustitucion permanente de 04 localidades establecidas para el primer ano, por 04 nuevas localidades que actualmente carecen del servicio de telefonia movil, las cuales deberan ser atendidas en un plazo que no excedera del 01 de junio de 2008; y (iii) resulta improcedente realizar la sustitucion permanente de las localidades de Chirimoyo y Cicche, pues los gobiernos locales a los cuales pertenecen se han pronunciado, afirmando su existencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la sustitucion temporal de 30 localidades y la sustitucion permanente de 4 localidades de las 540 localidades establecidas para el primer ano, en cumplimiento de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil a 2000 localidades en el plazo de tres (3) anos, asumida por TELEFONICA MOVILES S.A. en virtud a lo establecido en la Resolucion Viceministerial Nº 1602005-MTC/03; conforme al anexo 1 que forma parte de la adenda que se aprueba mediante la presente Resolucion. Dicha modificatoria no implica prorrogar el termino final de tres (3) anos para el cumplimiento de la obligacion de prestar el servicio en 2000 localidades, conforme a lo establecido en la citada Resolucion Viceministerial y su adenda suscrita el 01 de junio de 2005. Articulo 2º.- Denegar la sustitucion permanente de las localidades de Chirimoyo perteneciente al distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas y Cicche perteneciente al distrito de Utco, de la provincia de Celendin, del departamento de Cajamarca; establecidas para el primer ano de cumplimiento de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil a 2000 localidades en el plazo de 3 anos, segun lo dispuesto por la Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03. Articulo 3º.- Aprobar la adenda que modifica la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil a 2000 localidades establecida en la adenda aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03 y suscrita el 1 de junio de 2005; y autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones su suscripcion, en representacion del Ministerio, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el articulo 3º no es suscrita por TELEFONICA MOVILES S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 114835-1

VIVIENDA
Aprueban donaciones de maquinarias a favor de las Municipalidades Distritales de Lancones y San MORDAZA y de institucion educativa para implementar maquicentros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2007-VIVIENDA MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 Visto; el Oficio Nº 146-2005/MDFL, emitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lancones, el Informe Tecnico Nº 079-2006-VIVIENDA/VMCS-DNCPREBAM-ARR, emitido por el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM; y el Informe Nº 005-2007/ VIVIENDA-OGA-CGP, emitido por el Comite de Gestion Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto de Urgencia N° 111-96, modificado por Decretos de Urgencias N° 023-97 y N° 08697, se dispone la adquisicion de maquinaria para la industria del calzado, confeccion y tejido, procedentes de la Republica Popular China, con la finalidad de transferirla a pequenos y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitacion o de promocion social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Basico Municipal ­ PREBAM, evalue las solicitudes de donacion de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la formacion de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demas Organizaciones Sociales, abarcando su funcion desde la supervision hasta la instalacion de dichos bienes en su destino; Que, mediante Oficio Nº 146-2005/MDFL, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lancones solicita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la donacion de maquinaria para la instalacion de un maquicentro en la Institucion Educativa Secundaria de Menores "Juan MORDAZA MORDAZA Cespedes"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 079-2006VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorandum Nº 236-2006-VIVIENDA/VMCS-DNCPREBAM, el Programa de Equipamiento Basico Municipal ­ PREBAM expresa su conformidad a la donacion de la maquinaria detallada en dicho documento, en atencion a las consideraciones tecnicas del expediente que contiene la solicitud de donacion; Que, con Informe Nº 005-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 03 de agosto de 2007, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del Programa de Equipamiento Basico Municipal ­ PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la "Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 0162003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 978-2007/VIVIENDAOGA, emitido por la Direccion General de la Oficina General de Administracion, otorga su conformidad para seguir con el tramite correspondiente para la Donacion de la Maquinaria descrita en el Anexo 1; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolucion, a favor de la Municipalidad Distrital de Lancones, Provincia de Sullana, Departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institucion Educativa Secundaria de Menores "Juan MORDAZA MORDAZA Cespedes";

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