Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 182897-3

Renuevan autorizacion otorgada a Pesquera Ribaudo S.A. para la instalacion de plantas de enlatado, curado y otras en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de marzo del 2008 Visto el expediente con Registro N° 00008653 del 01 de febrero del 2008, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del Articulo 43° y los Articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, las que constituyen un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Directoral N° 076-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2007, se autorizo a PESQUERA RIBAUDO S.A. para la instalacion de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas, y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes,10 t/h e incremento de 35 t/dia a 106.4 t/dia, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, MORDAZA Industrial II ­ Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion de sus plantas de procesamiento; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y

demas normas complementarias por lo que deviene en procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 1132008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visacion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral N° 076-2007-PRODUCE/ DGEPP, la autorizacion otorgada a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para la instalacion de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes, 10 t/h e incremento de 35 t/dia a 106.4 t/dia, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, MORDAZA Industrial II ­ Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. debera instalar sus plantas de procesamiento pesquero senaladas en el articulo 1° de la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), segun Certificado Ambiental N° 004-2006-PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de enero del 2006. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., debera concluir con la instalacion de sus plantas de enlatado, curado, harina de pescado residual e incremento de capacidad de planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el articulo 1° de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion de instalacion otorgada por la Resolucion Directoral N° 0762007-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 182897-4

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