Norma Legal Oficial del día 04 de Abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370009

Relacion del personal tecnico de la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV que incluye MORDAZA simple del titulo profesional y demas documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GNV; Registro de firmas de MORDAZA Melvi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don Jhonny MORDAZA Olaza MORDAZA, ingenieros acreditados y autorizados para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GNV; MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511131 suscrita con la compania de seguros y reaseguros MORDAZA Internacional por el importe de US $ 1,000,000.00 (un millon con 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; Renovacion de la Carta Fianza Bancaria Nº 010063650-001 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 19 de febrero de 2008, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 22 de febrero del 2010, conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes; MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 004-2007MTC/16, de fecha 15 de enero del 2007, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como, la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Articulo 3º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su custodia y control de vencimiento, la renovacion de la Carta Fianza Bancaria Nº 010063650001 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 19 de febrero de 2008, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 22 de febrero del 2010, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

182229-1

VIVIENDA
Modifican articulo del Reglamento para la venta de terrenos, en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28042
DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27887, se aprueba la Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion del MORDAZA, ejecutados con fondos del tesoro publico y/ o cooperacion internacional, cuyos alcances fueron ampliados con la Ley Nº 28042; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2004VIVIENDA, se aprobo el Reglamento para la venta de terrenos, en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28042 , en adelante el Reglamento, habiendo considerado en su articulo 8º la conformacion de Comisiones de Adjudicacion en cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion del MORDAZA, las mismas que estaran integradas por cuatro (4) miembros, habiendose establecido en su inciso c) la participacion de un representante del Ministerio de Agricultura, a traves del funcionario a cargo de la respectiva Oficina PETT de Ejecucion Regional; Que, con el Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, se modifico el articulo 8º del Reglamento, disponiendo que las Comisiones de Adjudicacion estarian conformadas por tres (3) miembros, manteniendose entre otros al representante del Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, precisado con el Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, se aprobo la fusion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendo a este ultimo la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 183-2007VIVIENDA, se dio por concluido al 12 de junio del 2007, el MORDAZA de fusion dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 012-2007-VIVIENDA, declarandose extinguido el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, con los Decretos Supremos Nºs. 019 y 0452006-VIVIENDA, se adscribio el COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, en consecuencia, es necesario modificar el articulo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º, inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el inciso c) del articulo 8º del Reglamento para la venta de terrenos, en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo

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