Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

370060

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° TR ­ 02023, de fecha 11.09.2006 y el Informe Tecnico TR ­ Nº 02023, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 048-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 25.09.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J0110-00-2007, de fecha 07.11.2007, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero N° 048-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, Tecnicos Nºs. 771-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LRC y 891-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LRC y Legal N° 1087-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL MORDAZA S.A.C. y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos: "Palacio Royal Arequipa" ubicada en MORDAZA Mercaderes Nº 104 ­ 106 ­ 108 ­ 112, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento seis (106) maquinas tragamonedas y cuatrocientas siete (407) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Se excluye de la presente autorizacion veintidos (22) maquinas tragamonedas con Nros. de Serie: 1327017, 1327018, 190964, 304752, 304784, 304799, 310138, 310167, 325961, 326009, 326029, 326099, 326100, 326145, 326156, 326157, 326164, 353512, 353536, 353567, 365846 y 371989, por no encontrarse debidamente identificadas segun el Informe Tecnico Nº 891-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 31.10.2007, asi como la maquina tragamonedas con Nº de Serie: JUBP42621, toda vez que no se encontraba en la sala de juegos al momento de la MORDAZA visita de inspeccion realizada, asimismo, se excluye de la presente autorizacion catorce (14) memorias de solo lectura con CMEN: 02J00984 U7 (1), 02J00984 U8 (1), 02J00984 U12 (1), 02J00984 U11 (1), I0000738 (1), G0002122GME2 (1), I0000725 (1), SP25-A-SO-B U6 (1), S521-0001030 (Game Flash) (4), S522-000-1000 v1.00.0 (J1004) (1) y G0002122-GME1 (1), debido a que la solicitante no ha presentado ningun documento que acredite que

las observaciones realizadas mediante Informe Tecnico Nº 891-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 31.10.2007, fueron subsanadas a la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

183051-16

DEFENSA
Autorizan viaje de tecnico del Ejercito a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 102-2008-DE/EP
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 Visto, el Acta Final de la XXIV Reunion Bilateral de Inteligencia, entre la RMO del Ejercito del Peru y la VI Division del Ejercito de Colombia, del 5 de setiembre de 2007.

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