Norma Legal Oficial del día 16 de Abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

Que, el pedido de la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorando Nº 214-2008-MTC/12 de fecha 22 de febrero del 2008, se senalo que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtencion de la renovacion de su autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico nacional conforme a lo establecido en el Apendice B de la Parte 145; Que, mediante el Informe Nº 0350-2008-MTC/12.04IPM, del inspector de aeronavegabilidad a cargo de la tramitacion, se informo que de acuerdo al Programa de Vigilancia establecido por la DGAC, el TMA 006 GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. mantiene el estandar con el cual certifico, recomendando se le otorgue la renovacion del Permiso de Operacion solicitado. Que, asimismo, con el Memorando Nº 876-2008MTC/12.04 la Direccion de Seguridad Aeronautica comunico la actualizacion del certificado de TMA y sus habilitaciones, precisando las habilitaciones aprobadas con que cuenta la empresa para su inclusion en la presente autorizacion; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:

Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)

176549-1

VIVIENDA
Aprueban Formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR y contenido basico de la Malla Curricular que contendra el Curso de Especializacion del Agente Inmobiliario
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2008-VIVIENDA-VMVU/DNV
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A., por un plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 022-2004-MTC/12, la renovacion de su autorizacion de funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves - Plantas Propulsoras - Accesorios - Servicios Especializados : Limitada : Limitada : Limitada : Limitada

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional numero: TMA-006, y estaran limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion" que forman parte del mismo. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion.

Que, por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisicion, administracion, arrendamiento, comercializacion, asesoramiento, consultoria, transferencia, venta, cesion, uso, usufructo, permuta u otra operacion inmobiliaria a titulo oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29080; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Agente Inmobiliario, el Formato del Formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR y la Malla Curricular que contendra el curso de Especializacion del Agente Inmobiliario, seran aprobados por Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Vivienda; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario FIR Aprobar el Formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR (Anexo 1). Articulo 2º.- Aprobacion de la Malla Curricular Aprobar el contenido basico de la Malla Curricular que contendra el Curso de Especializacion del Agente Inmobiliario el cual debera tener una duracion no menor a 200 horas lectivas (Anexo 2). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Vivienda

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