Norma Legal Oficial del día 16 de Abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

a) La pertinencia de la informacion para la evaluacion o resolucion de la materia controvertida en el procedimiento. b) La no divulgacion licita previa de la informacion pues solo podra considerarse confidencial aquella informacion que MORDAZA sido mantenida con cuidado o celo dentro del propio ambito de conocimiento, incluso evitando haber estado disponible de alguna forma para terceros. No se considerara confidencial la informacion hecha publica por mandato legal o voluntariamente para generar transparencia en el MORDAZA, ni aquella entregada previamente a entidades u organismos responsables para su divulgacion. c) La afectacion que podria causar la divulgacion de la informacion a su poseedor. La carga de la prueba recaera sobre el potencial afectado. Tramite para la declaracion de confidencialidad 3.4. Para otorgarse tratamiento confidencial debera cumplirse con los requisitos o criterios establecidos en la presente Directiva. 3.5. En el caso de informacion acopiada en el curso de las visitas de inspeccion o investigaciones previas que realiza el INDECOPI, la informacion acopiada tambien podra ser declarada confidencial por la autoridad respectiva, a solicitud de parte y cumpliendo con los requerimientos y criterios establecidos. 3.6. Los organos resolutivos del INDECOPI se pronunciaran sobre la confidencialidad de la informacion mediante Resolucion debidamente motivada4. 3.7. El tramite para el otorgamiento del tratamiento confidencial de la informacion debera quedar concluido en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de recibida la solicitud conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva; y, en todo caso, la autoridad respectiva debera pronunciarse sobre el tratamiento de la informacion, previamente a la expedicion de la resolucion que pone fin al procedimiento en que se presento la solicitud de confidencialidad de la informacion. 3.8. En el caso de informacion acopiada en el curso de entrevistas o visitas de inspeccion in situ realizadas por el INDECOPI, la informacion acopiada podra ser declarada confidencial por la autoridad respectiva, a solicitud de parte. Para ello, los administrados podran solicitar, con caracter general, la reserva de toda la informacion recabada. Una vez documentada, dicha informacion sera remitida al solicitante por el organo funcional correspondiente, requiriendosele precisar expresamente aquella informacion cuya confidencialidad requiere. El solicitante debera absolver el requerimiento formulado cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 3.2 de la presente Directiva, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias, caso contrario, se denegara el pedido de confidencialidad. 3.9 En aquellos casos en los que la Autoridad Administrativa resuelva no declarar confidenciales los documentos presentados, se requerira al solicitante que, en el plazo de cinco (5) dias habiles, informe si desea que tales documentos le MORDAZA devueltos, caso contrario, seran incorporados al expediente publico con el mismo tratamiento que cualquier otro documento incluido en dicho expediente. 4. Levantamiento del tratamiento confidencial de la informacion 4.1 En caso que posteriormente a la declaracion de la confidencialidad de una informacion se determine que esta ha sido divulgada licitamente, operara el levantamiento de la confidencialidad de pleno derecho, correspondiendole al organo resolutivo emitir la resolucion respectiva. 4.2 Excepcionalmente, por razones de interes publico o para garantizar el derecho de defensa, el organo resolutivo puede determinar que el levantamiento de la confidencialidad resulta imprescindible para continuar con la tramitacion del procedimiento, lo que debera ser declarado en una resolucion debidamente motivada. Para efectos de evaluar la conveniencia de levantar la confidencialidad de la informacion, los organos resolutivos

tendran en cuenta los principios de ponderacion y razonabilidad. Una vez levantada la confidencialidad de la informacion, se pondra en conocimiento del encausado o del solicitante, segun corresponda, las pruebas de cargo o la informacion contraria a su pedido. Informacion en procedimientos sancionadores

4.3 En el caso de pruebas de cargo, ante el conflicto entre el derecho al tratamiento confidencial de la informacion y el derecho de defensa, el organo resolutivo evaluara si es imprescindible levantar la confidencialidad para probar la responsabilidad del investigado y permitirle ejercer su derecho de defensa. 4.4. En el caso de pruebas de descargo, el organo resolutivo verificara y confrontara el valor probatorio de la informacion con mayor rigurosidad, para determinar si tiene caracter exculpatorio, supliendo en dicha funcion al denunciante que no tiene acceso a la mencionada informacion. 5 6 Informacion de procedimientos de autorizacion previa (Ley Nº 26876) 4.5. En el MORDAZA de un procedimiento de autorizacion previa de concentraciones electricas, la Comision de Libre Competencia o su Secretaria Tecnica declarara confidencial a los secretos comerciales o industriales, a solicitud de parte y conforme a los requerimientos establecidos en la presente Directiva. Procesos Judiciales 4.6. Cuando un expediente sea requerido por alguna instancia judicial, el funcionario responsable de remitirlo debera poner en conocimiento del respectivo organo judicial la informacion que ha sido declarada confidencial y las disposiciones que para dicho efecto aplica el INDECOPI. 5. Medidas de seguridad a adoptar en el caso de informacion confidencial Almacenamiento confidencial de la informacion declarada

5.1 La informacion confidencial debera ser foliada en el orden cronologico del expediente o archivo, independientemente de su soporte. Si, por sus caracteristicas, la informacion requiere ser grabada en el disco duro de una computadora, deberan imprimirse los archivos contenidos en el mismo o, cuando menos, el indice o relacion de tales archivos y su ubicacion, para ingresarlos al expediente o archivo de acuerdo a los criterios ya expresados.

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Constitucion Politica: Articulo 139; y, Codigo Procesal Civil: Articulo I del Titulo Preliminar: Comunicacion de la Comision de la Comunidad Europea relativa a las normas de procedimiento interno para el tratamiento de las solicitudes de acceso al expediente en los supuestos de aplicacion de los articulos 85 y 86 del Tratado CE, de los articulos 65 y 66 del Tratado CECA y del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo. Respecto de la informacion de caracter exculpatorio (pruebas de descargo), una decision final que desestima los cargos con base en informacion confidencial, no vulnera el derecho de defensa del denunciante, pues este no tiene que defenderse de imputaciones planteadas en su contra. Si se diera una valoracion erronea a la informacion exculpatoria declarada bajo reserva, no solo se afectaria el interes particular del denunciante, sino tambien el interes publico que debe proteger el INDECOPI. Asimismo, de otorgarse la prerrogativa de conocer la informacion confidencial que utiliza el encausado en su defensa, se podrian utilizar indebidamente las denuncias por infraccion como mecanismo para lograr el acceso a informacion confidencial de competidores u otras empresas.

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