Norma Legal Oficial del día 16 de Abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

INPE/P de fecha 04 de marzo de 2008, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustibles para las unidades moviles de la Sede Regional MORDAZA y los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao, suscribiendose el 05 de marzo de 2008 el Contrato Nº 022-2008-INPE/18, con la empresa GASOLINERAS S.A.C. por la suma de veintiocho mil ciento setenta con 85/100 nuevos soles (S/. 28 170,85), y el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario o hasta que se cubra el monto total adjudicado; Que, mediante Informe Nº 024-2008-INPE/18.04EL-ADQ-CyH de fecha 2 de MORDAZA de 2008, la encargada de Combustible y Hospitales comunica que el abastecimiento de combustibles para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao alcanzaria hasta el 14 de MORDAZA de 2008, por lo que a partir del 15 de MORDAZA de 2008 se encontrarian ante una situacion de desabastecimiento inminente del referido suministro; Que, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional MORDAZA, concluye senalando que la ausencia del suministro de combustible es consecuencia del incremento del nivel del consumo por el traslado de internos de MORDAZA y Canete para diligencias judiciales, asi como por la prolongacion del citado MORDAZA de seleccion que en su primera convocatoria fue declarado desierto y en la MORDAZA convocatoria fue retrotraido a la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases Administrativas, lo que altero el calendario previsto inicialmente y aplazo la suscripcion del correspondiente contrato, en consecuencia, eventos inesperados para la entidad, por lo que solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente dicho suministro por el periodo de treinta (30) dias calendario; hasta por la suma de Veintisiete mil ochocientos setenta y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 27 879,00), importe que servira para cubrir los gastos por consumo de combustible mientras se otorga la buena pro del MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las Unidades Moviles de la Oficina Regional MORDAZA y Callao requieren de dicho hidrocarburo para realizar sus operaciones, como efectuar comisiones de servicio, traslado de internos, realizar supervisiones inopinadas por parte de la Direccion, Seguridad, Tratamiento y Organo de Control a los diferentes establecimientos penitenciarios de su jurisdiccion, asi como constatar in situ la seguridad interna y externa de sus instalaciones y comunicaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2008-INPE/18.03 de fecha 7 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, despues de efectuar el analisis correspondiente opina que existen los suficientes fundamentos tecnicos para que la autoridad administrativa declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de combustibles; Que, asimismo, mediante Informe Nº 121-2008INPE/08 de fecha 10 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE senala que teniendo en cuenta que la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-INPE/16, en Primera Convocatoria fue declarada desierta y en MORDAZA Convocatoria se dispuso que se retrotraiga a la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases Administrativas, situaciones que alteraron el normal desarrollo del MORDAZA de seleccion, opina que legalmente resulta atendible el pedido de declarar en situacion de desabastecimiento inminente dicho suministro, a fin de no afectar la operatividad administrativa de la Oficina Regional Lima; Que, mediante Oficio Nº 129-2008-INPE/18.02 de fecha 4 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que existe disponibilidad presupuestal para atender la necesidad presentada; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto

Nacional Penitenciario, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para los grupos electrogenos y unidades moviles de la Sede Regional MORDAZA y Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao por el periodo de treinta (30) dias calendario, a partir del 15 de MORDAZA de 2008, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfecciona el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos. Articulo 2º.- Exonerar a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del suministro de combustible a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves del Equipo de Recursos Materiales y Servicios ­ ERMyS, realice la contratacion del suministro de combustible para los grupos electrogenos y unidades moviles de la Sede Regional MORDAZA y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao de acuerdo al siguiente detalle:
Nº DESCRIPCION CANTIDAD 2500 200 PRECIO UNITARIO S/. 10.25 11.27 DIAS 30 30 TOTAL S/. 25 625,00 2 254,00 27 879,00

01 PETROLEO DIESEL 2 02 GASOLINA 84 OCTANOS TOTAL

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta (30) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de

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