Norma Legal Oficial del día 16 de Abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Jaen. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 187931-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 248-2008-A/MPSM Tarapoto, 11 de MORDAZA del 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Emergencia del Concejo Municipal de fecha 11 de MORDAZA del 2008 de conformidad con el Art. 13 de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, se ha visto la Nota de Coordinacion N° 147-2008-OL/MPSM de fecha 10 de MORDAZA del 2008 emitido por la Oficina de Logistica y el Informe N° 002-2008CE/MPSM emitido por el Comite Especial de Licitacion Publica N° 001-2008-CE/MPSM y el Informe Nº 051-2008OAJ/MPSM de fecha 11 de MORDAZA del 2008 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, con relacion a la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA con exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Desabastecimiento Inminente, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la Ley Nº 27712, que modifica la Ley Nº 27470 establece en sus Articulos 2° y 4° que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las beneficiarias. El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; Que, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, mediante Acta de Sesion Extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2008, aprobo el MORDAZA de insumos a adquirir para la ejecucion del programa en el presente ano fiscal. Que, mediante los informes de vistos, se sustentan tecnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminacion del contrato complementario (addenda); y la declaratoria de Desierto del MORDAZA de Licitacion Publica N° 001-2008-CE/MPSM, y siendo recomendable: Declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de sesenta (60) dias, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda; exoneracion que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE dentro del termino de ley. Asimismo, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., debera de iniciarse las acciones correspondientes a identificar a los funcionarios o

servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal de desabastecimiento inminente; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se aprobo por mayoria calificada, el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL QUE DECLARA EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA por el plazo de sesenta (60) dias, en el presente ano fiscal. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica, la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/.78,374.88 (Setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro con 88/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA RIVERO UZATEGUI MORDAZA 188512-1

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