Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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Codigo 90 Infraccion

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008 Medida Cautelar Sancion Determinacion de la Sancion. Multa Cinco (05) UIT por tonelada de Capacidad Instalada.

complementarias a las obligaciones establecidas en los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aprobados con anterioridad a la presente norma. MORDAZA DISPOSICION En un periodo de dos (2) anos a partir de la publicacion de esta MORDAZA, se debera establecer el valor del Limite MORDAZA Permisible para la Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO5) para efluentes pesqueros fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral a fin de completar la Tabla N° 1 y cumplir con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria respecto a los plazos para su implementacion. Corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional dirigir el MORDAZA de elaboracion de dicho Limite MORDAZA Permisible. TERCERA DISPOSICION Incorporese los numerales 87, 88, 89 y 90 al articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, conforme al siguiente texto: 87. El incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de efluentes para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevas o para aquellas que se reubiquen. 88. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) dentro de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. 89. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. 90. Descargar efluentes pesqueros en zonas no autorizadas por el Ministerio de la Produccion. * , CUARTA DISPOSICION Incorporese los Codigos 87, 88, 89 y 90 al Cuadro de Sanciones establecido por el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, segun el siguiente texto.
Codigo 87 Infraccion Medida Cautelar Sancion Determinacion de la Sancion. Multa Dos (02) UIT por Tonelada de Capacidad Instalada.

Descargar efluentes Suspension inmediata de pesqueros en zonas no la actividad. autorizadas por el Ministerio de la Produccion.

MORDAZA DISPOSICION

Mediante Decreto Supremo refrendando por los Ministros de Defensa y de la Produccion, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, se fijara la MORDAZA de Proteccion Ambiental Litoral en aquellos lugares donde existan establecimientos industriales pesqueros. El Ministro de Relaciones Exteriores refrendara dicho Decreto Supremo cuando se encuentren involucrados establecimientos industriales pesqueros ubicados en provincias limitrofes con otros paises. En aquellos casos en que el establecimiento pesquero se reubique en un lugar en el cual no se tenga determinada la MORDAZA de Proteccion Ambiental Litoral, el costo del estudio tecnico para su determinacion, sera asumido por el administrado o solicitante y aprobado por la Autoridad Maritima. SEXTA DISPOSICION El Ministerio de la Produccion emitira mediante Resoluciones Ministeriales las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO 01 Glosario de Terminos Emisario Submarino: Consiste de un ducto que de acuerdo a la necesidad tiene diferentes longitudes, es una opcion para la disposicion final de los efluentes residuales (pesqueros, domesticos y otros de origen organico) previamente tratados. Deben ser instalados bajo estudios tecnicos cientificos para determinar la velocidad de las corrientes marinas, densidad del agua de mar a diferentes profundidades, temperatura, batimetria del fondo MORDAZA y la orientacion de las corrientes; dichos parametros permitiran obtener una dispersion efectiva de los contaminantes fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. MORDAZA de Proteccion ambiental litoral: Es un ambito territorial de aplicacion de la presente MORDAZA que corresponde a la franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular, delimitada por una linea superficial imaginaria, medida desde la linea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a esta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua, fijada de conformidad a la siguiente formula: A = [{1,28xHb} / m] x 1,6 En la que, Hb = altura media de la rompiente (m.). m = pendiente del fondo. A = ancho MORDAZA de proteccion ambiental litoral (m.). Para el calculo de Hb se debera utilizar el metodo Hind Casting. 195221-3

Incumplir la obligacion de Suspension de la licencia no exceder los Limites de operacion hasta que Maximos Permisibles cumpla con el LMP. (LMP) de efluentes para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevas o para aquellas que se reubiquen. Infraccion Incumplir las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) dentro de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. Infraccion El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. Medida Cautelar Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos.

Codigo 88

Sancion Determinacion de la Sancion. Multa Tres (03) UIT por tonelada de Capacidad Instalada.

Codigo 89

Medida Cautelar Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos

Sancion Determinacion de la Sancion. Multa Una (01) UIT por tonelada de Capacidad Instalada

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