Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371513

Declaran nulidad de la R.D. Nº 3572007-PRODUCE/DGEPP sobre cambio , de titular de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 061-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El escrito de registro Nº 00038076 adjunto 01 de fecha 20 de agosto de 2007 presentado por Nilton MORDAZA Morillas en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, el escrito de registro Nº 00038076 adjunto 12 de fecha 7 de marzo de 2008 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion de Capitania Nº 112-07(CE); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 053-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio de 2001 se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 arqueo neto con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgadas (38mm) segun corresponda para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 357-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto de 2007 se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 053-2001-CTARPIURA-DIREPE-DR del 18 de junio de 2001 para operar la embarcacion pesquera "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM en los mismos terminos y condiciones con que se otorgo inicialmente; Que, a traves del escrito de registro Nº 00038076 adjunto 1 de fecha 20 de agosto de 2007 presentado por Nilton MORDAZA Morillas en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros interpone "recurso de reconsideracion" contra la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/ DGEPP, solicitando la nulidad de la misma e indicando que sus representados son los propietarios y poseedores de la embarcacion "Maria MORDAZA II" de matricula PT3938-CM y que al momento de otorgar el cambio de titular no se habria cumplido con los requisitos exigidos por ley; Que, segun el numeral 3 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde a la autoridad encausar de oficio el procedimiento al advertir cualquier error u omision del administrado y segun el numeral 11.2 del articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º, en concordancia con los articulos 11º, 206º y 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso interpuesto fue encausado y calificado como recurso de apelacion mediante el Oficio Nº 217-2008PRODUCE/DVP de fecha 6 de febrero de 2008 lo cual fue notificado a Nilton MORDAZA MORDAZA Morillas con fecha 11 de febrero de 2008 (segun cargo obrante a folios 201 del expediente) y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 9 de febrero de 2008 (segun cargo obrante a folios 200 del expediente) mediante el Oficio Nº 216-2008PRODUCE/DVP a fin de que presente las alegaciones que considere pertinentes; Que, con el escrito de registro Nº 00038076 adjunto 12 de fecha 7 de marzo de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta sus alegatos respecto al recurso impugnativo presentado por Nilton MORDAZA Morillas en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; Que, el senor Nilton MORDAZA MORDAZA Morillas en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros senala que estos son propietarios de la embarcacion pesquera "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM presentando como medio probatorio de dicha afirmacion el contrato de compraventa de fecha 24 de febrero de 2005 celebrado por MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Feliz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saba; adicionalmente senala que sus representados tienen la posesion de la embarcacion; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala ser propietario de la embarcacion "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM tal como consta en el certificado compendioso de dominio que adjunto a la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca y en el contrato de compraventa de fecha 22 de febrero de 2007 celebrado por MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y tambien senala tener la posesion de la embarcacion; Que, el articulo 51º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que se considera administrado tanto a quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legitimos individuales o colectivos, como a aquellos que sin haber iniciado el procedimiento posean derechos o intereses legitimos que puedan resultar afectados por la decision a adoptarse; Que, en tanto no existe evidencia en el expediente de que se MORDAZA declarado la nulidad de alguno de los contratos de compraventa presentados por los administrados se evidencia interes legitimo de MORDAZA partes en el destino que se le de al permiso de pesca vinculado a la embarcacion "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938CM; Que, segun el numeral 109.1 del articulo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General frente a un acto que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma que prevista por ley; Que, desde el 15 de agosto de 2007, fecha en que Nilton MORDAZA MORDAZA Morillas en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros tomo conocimiento de la existencia de la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/ DGEPP segun MORDAZA de acceso al expediente que obra a folios 27 del expediente, hasta el 20 de agosto de 2007, fecha en que interpuso recurso, no habria vencido el plazo de 15 dias que senala el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo para la interposicion de recurso; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, determina que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, es pertinente senalar que el articulo mencionado no implica que el cambio de titularidad se obtenga de manera automatica con la propiedad o posesion de la embarcacion, como esboza el senor Nilton MORDAZA MORDAZA Morillas en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros en su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/ DGEPP, sino que en tanto nos encontramos ante un derecho administrativo, el cambio de titularidad del mismo se obtiene via solicitud ante la autoridad competente (Ministerio de la Produccion en el caso bajo analisis) siguiendo el procedimiento previsto al respecto; Que, el procedimiento No. 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de cambio de titular) referido a cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala, del ambito maritimo senalaba los requisitos para la obtencion del mismo; Que, en virtud del MORDAZA de presuncion de veracidad, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; admitiendose prueba en contrario. Motivo por el cual la verificacion del cumplimiento de los requisitos esbozados por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos genera el otorgamiento del derecho solicitado; Que, el permiso de pesca faculta a determinado armador a pescar los recursos hidrobiologicos autorizados unicamente con la embarcacion respecto de la cual se obtiene el permiso. En este sentido, para poder tener y ejercer el permiso de pesca respecto de una embarcacion

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