Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

determinada se requiere tener la posesion real de la embarcacion autorizada; Que, teniendo en cuenta que para la aceptacion del cambio de titularidad del permiso de pesca se presupone que nos encontramos frente a un armador, adquirente o MORDAZA poseedor, de una embarcacion respecto de la cual el anterior poseedor o propietario tenia permiso de pesca, dicha embarcacion debe ser la resenada en el certificado de matricula presentado y debe contar con las caracteristicas mencionadas en el permiso de pesca, es decir debe existir identidad entre la embarcacion con permiso de pesca y la embarcacion que posee el solicitante de cambio de titular. De no encontrarnos frente a la embarcacion con permiso de pesca no seria posible otorgar cambio de titular alguno porque en puridad estariamos ante una solicitud de permiso de pesca que cuenta con diferentes requisitos que la de cambio de titular; Que, la Resolucion de Capitania Nº 112-07 (CE), obrante a folios 188 del expediente, senala en su articulo 2º que "la embarcacion pesquera que se encuentra fondeada en la MORDAZA El Ferrol ­ Chimbote [de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes], denominada "Maria MORDAZA II" con numero de matricula PT-3938CM, no es la verdadera embarcacion pesquera a razon que sus caracteristicas principales difieren totalmente de las consignadas en el Certificado Nacional de Matricula de fecha 4 de MORDAZA de 2005, otorgado por la Capitania Guardacosta Maritima de Paita"; Que, con documento V.200-142 de fecha 11 de enero de 2008 ingresado al Ministerio con registro Nº 00003553 de fecha 14 de enero de 2008, la Capitania Guardacosta Maritima de Chimbote, en respuesta a la consulta hecha mediante Oficio Nº 1021-2007-PRODUCE/DVP, informo que con fecha 24 de octubre de 2007, personal de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas realizo una Inspeccion Tecnica a la citada embarcacion pesquera "Maria MORDAZA II" con numero de matricula PT-3938-CM de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encuentra fondeada en la MORDAZA El Ferrol verificandose, al tomar las medidas principales de la embarcacion tales como eslora, manga y puntal, que las mismas difieren de las medidas contempladas en el Certificado Nacional de Matricula de fecha 4 de MORDAZA de 2005 expedido por la Capitania Guardacosta Maritima de Paita motivo por el cual se resolvio mediante la Resolucion de Capitania Nº 112-07 (CE) que "(...)no es la verdadera embarcacion pesquera "Maria MORDAZA II" con numero de matricula PT3938-CM, no pudiendo esta, navegar hasta determinar su real identidad (...)"; Que, lo mencionado por Capitania evidencia la falta de identidad entre la embarcacion en posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la embarcacion "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM respecto a la cual solicito cambio de titularidad de permiso de pesca a su favor; Que, para la aceptacion del cambio de titularidad de permiso de pesca se requiere cumplir con la MORDAZA de documentacion que acredite tanto la propiedad o posesion de la embarcacion como la operatividad de la misma pero a su vez se requiere que la embarcacion respecto de la cual se solicita el cambio de titular sea efectivamente aquella a la que se otorgo el permiso de pesca original (identidad factica), por lo cual se puede concluir que no era posible aceptar el cambio de titularidad del permiso de pesca bajo los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron inicialmente pues la embarcacion "Maria MORDAZA II" en posesion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de la que se solicito el cambio de titular del permiso de pesca no era "fisicamente" la embarcacion materia del permiso primigenio; es decir, no existia identidad entre la embarcacion en posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la embarcacion "Maria MORDAZA II" respecto a la cual solicito cambio de titularidad de permiso de pesca; Que, segun el articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General el acto administrativo se caracteriza por estar destinado a causar efectos juridicos externos a la administracion y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados, dentro de una situacion concreta y en el MORDAZA del derecho publico; Que, la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/ DGEPP al conceder el cambio de titular del permiso de pesca en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso primigenio permite al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizar faenas de pesca unicamente con

la embarcacion "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938CM lo cual deviene en este caso en un imposible juridico y factico en la medida que la embarcacion en posesion de dicho administrado "(...)no es la verdadera embarcacion pesquera (..)", segun la Resolucion de Capitania Nº 11207 (CE); Que, segun el numeral 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General constituye causal de nulidad el defecto o la omision de alguno de los requisitos de validez del acto; Que, segun el numeral 2 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General es un requisito de validez de los actos administrativos que el objeto o contenido del mismo se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento juridico debiendo ser posible fisica y juridicamente; Que, en este orden de ideas la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP sufriria de un vicio de nulidad que hace imposible la efectividad del acto que contiene, en tanto no se podra ejercer en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso de pesca transferido, ante la falta de identidad de la embarcacion a la que esta vinculado de manera indesligable. En este sentido, la conservacion de este acto administrativo vulnera el ordenamiento juridico situacion que como es evidente agravia el interes publico; Que, en este sentido corresponderia declarar fundado el recurso de reconsideracion encausado como recurso de apelacion presentado por el senor Nilton MORDAZA Morillas en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros unicamente en el extremo referido a la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP sin que ello implique reconocimiento alguno de derechos a su favor ni de sus representados; Que, el numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que constatada la existencia de una causal de nulidad, ademas de la declaracion de nulidad, se resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, en aplicacion del dispositivo mencionado (numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General) y dado que se cuenta con los elementos suficientes para resolver sobre el fondo se considera pertinente declarar improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPEDR del 18 de junio de 2001 para operar la embarcacion pesquera "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM en atencion a que, de lo expuesto precedentemente y de la Resolucion de Capitania Nº 112-07 (CE), se hace evidente que no se podra ejercer en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso de pesca transferido, ante la falta de identidad de la embarcacion a la que esta vinculado de manera indesligable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion encausado como recurso de apelacion presentado por el senor Nilton MORDAZA Morillas en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros y; en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "Maria MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. La declaracion de la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP no implica reconocimiento alguno por parte de la administracion de derechos a favor de Nilton MORDAZA Morillas o de sus representados.

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