Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Archivo, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL senalo que el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1843, Lince, ha sido inspeccionado por los especialistas funcionales responsables de Archivo y Servicios y por la Dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones ­ DEACE; por lo que la opinion del Archivo General de la Nacion sera solicitada una vez que se MORDAZA suscrito el contrato de arrendamiento, y versara sobre la forma en que debera realizarse el acondicionamiento del referido local. d) En relacion a la ubicacion del inmueble para el funcionamiento del Archivo Central de PROVIAS NACIONAL, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL indico que debido a que en el distrito de Cercado de MORDAZA no existe ningun local adecuado para el funcionamiento del citado Archivo, se amplio el radio de ubicacion del local a los distritos colindantes: San MORDAZA de Porres, Bellavista, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, Pueblo Libre, Brena, La MORDAZA, Lince, El MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Maria. Que, mediante Informe Nº 126-2008-MTC-20.3-DTD, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL senalo que en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion tipificada en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 325-2008MTC/02, se incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 007 ­ Provias Nacional, la contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central de dicho Proyecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, pues, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta que, a su vez, sera ofrecida por un proveedor unico; Que, dichos supuestos, normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneracion contemplados en el literal e) del articulo 19º de la Ley y el articulo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el MORDAZA un unico proveedor; esto es, resulta un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor del bien o servicio en cuestion; Que, para este MORDAZA de supuestos, debe tenerse presente que las caracteristicas y/o especificaciones y/o terminos de referencia del bien o servicio determinan que la

Entidad solo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor unico, ya que la utilizacion o contratacion de un bien o servicio distinto podria comprometer los procesos productivos o la normal atencion de los servicios esenciales que brinda la Entidad; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio solo puede ser suministrado por un proveedor, corresponde que se realice el Estudio de MORDAZA respectivo para acreditar dicha situacion. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el area usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas y/o especificaciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las caracteristicas del bien o servicio, el MORDAZA refleja la existencia de un unico proveedor, la Entidad se encontrara habilitada para, en virtud de una decision de gestion, contratar con este unico proveedor; Que, en ese orden de ideas, la Entidad se encontrara habilitada para exonerarse del MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos, si el bien o servicio a adquirir o contratar reune caracteristicas singulares que se adecuan a las necesidades particulares de la Entidad, y, ademas, si de la realizacion de los estudios e indagaciones que ofrece el MORDAZA, se determina la existencia de proveedor unico para el suministro del referido bien o servicio. Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En los Terminos de Referencia, elaborados por personal del Archivo Central de PROVIAS NACIONAL, que contienen la descripcion detallada de las caracteristicas tecnicas y de las condiciones en que se ejecutara la prestacion del servicio requerido, se han precisado cuales son las caracteristicas tecnicas con que necesariamente debe contar el local donde se va a instalar el citado Archivo, asi como el periodo por el cual se debe contratar via arrendamiento dicho bien inmueble. Lo expuesto precedentemente no hace mas que evidenciar, en forma MORDAZA y expresa, cual es la necesidad del area usuaria en este caso; asi como cual es la forma en que dicha necesidad debe ser satisfecha. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA de eficiencia, tipificado en el numeral 4 del articulo 3º de la Ley, los bienes, servicios o ejecucion de obra que se adquieran o contraten, deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega; asi como deberan efectuarse en las mejores condiciones en su uso final, se tiene que constituye obligacion de este Ministerio el velar que la contratacion del servicio requerido no solo se ajuste al requerimiento formulado por el area usuaria, sino que ademas deba ser congruente con el MORDAZA MORDAZA mencionado. b) A efectos de verificar que exista coincidencia entre el requerimiento formulado por el area usuaria y la oferta existente en el MORDAZA, se advierte que la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL ha efectuado el estudio de MORDAZA correspondiente, obteniendose como resultado que del universo de postores existentes en el MORDAZA, solo un (1) predio cuenta con las caracteristicas tecnicas exigidas en el Informe Nº 011-2008-MTC/20.2.4.ARCH, del Archivo Central de PROVIAS NACIONAL. En tal sentido, la referida Unidad, mediante Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, ha indicado lo siguiente: - El inmueble sito en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1843, Lince, conforme se encuentra sustentado en el Memorandum Nº 011-2008-MTC/20.2.4.SERV, precisado con Informe Nº 003-2008-MTC/20.7.PTM, es el unico que cumple con las caracteristicas solicitadas para el funcionamiento del Archivo Central de PROVIAS NACIONAL; y respecto del cual, ademas se ha efectuado una inspeccion, que ha concluido que el mencionado local es apropiado para el funcionamiento del citado Archivo. En consecuencia, respecto del referido predio, no existe duda sobre que este va a satisfacer, a conformidad, la necesidad del Archivo Central de PROVIAS NACIONAL. - En relacion a los demas inmuebles y conforme se encuentra sustentado en los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL ha senalado que estos no cumplen con los requerimientos exigidos por el area usuaria.

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