Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

Respecto de este extremo, resulta necesario precisar que en el presente caso existe una necesidad debidamente identificada, determinada y sustentada, puesto que las caracteristicas tecnicas que debe tener el inmueble a contratar, via arrendamiento, estan detalladas en el Informe Nº 011-2008-MTC/20.2.4.ARCH (Terminos de Referencia). En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º de la Ley, los principios que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado tienen como finalidad garantizar que las entidades del Sector Publico obtengan bienes, servicios y obras de acuerdo con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, se concluye que no constituye obligacion de una entidad convocante el adecuar su requerimiento a la oferta existente en el MORDAZA, pues aquello significaria no satisfacer adecuadamente la necesidad o contratar un servicio no necesitado. Es decir, que la obligacion de llevar a cabo un MORDAZA de seleccion devendra en exigible solo en tanto se verifique que en el MORDAZA existe mas de una oferta que se encuentra en la capacidad de satisfacer, a conformidad, la necesidad requerida, que no es el caso, puesto que tal como se encuentra indicado en los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, el predio sito en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1843, Lince, es el unico que reune las caracteristicas tecnicas solicitadas por el Archivo Central de PROVIAS NACIONAL, para su funcionamiento. En consecuencia, atendiendo al sustento contenido en los Terminos de Referencia, elaborados por el Archivo Central de PROVIAS NACIONAL, y en los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, elaborados por la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL, se concluye que el predio sito en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1843, Lince, es el unico que cumple a cabalidad la necesidad requerida en el presente caso. Por consiguiente, dado que como consecuencia del procedimiento efectuado por la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL, se ha obtenido como resultado que en el MORDAZA solo existe un predio que cuenta con las caracteristicas tecnicas para satisfacer el requerimiento del Archivo Central de PROVIAS NACIONAL, se concluye que la contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el referido Archivo, se encuadra en la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, tipificada en el literal e) del articulo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de MORDAZA de seleccion la adquisicion o contratacion, cuando el servicio no admite sustituto y exista proveedor unico. c) Lo MORDAZA expuesto resulta concordante con lo senalado por la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, quien en su Informe Nº 126-2008MTC-20.3-DTD, ha senalado que en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion tipificada en el literal e) del articulo 19º de la Ley. Que, de lo expuesto, se observa que la contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central de PROVIAS NACIONAL se encuadra en el supuesto de exoneracion de MORDAZA de seleccion, tipificado en el literal e) del articulo 19º de la Ley y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa, obviando la convocatoria de MORDAZA, ello debido a que en el presente caso, conforme a lo indicado en los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL, ha quedado demostrado que en el MORDAZA solo existe un proveedor, cuyos servicios se adecuan a la necesidad requerida; Que, lo indicado precedentemente no significa que PROVIAS NACIONAL se exonere de las tres (3) fases del procedimiento de contratacion, sino unicamente de la fase referida a la del MORDAZA de seleccion. En ese contexto, correspondera que en el presente caso, la contratacion del servicio se efectue en concordancia con los articulos que regulan la fase de ejecucion contractual, conforme a lo establecido en el articulo 20º de la Ley, con las salvedades previstas en el numeral 4 del articulo 205º, en el inciso 5) del articulo 217º y en el articulo 220º del Reglamento; Que, en concordancia con el articulo 20º de la Ley y el 147 del Reglamento, la Resolucion que aprueba la exoneracion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; siendo que asimismo y dentro del mismo plazo, MORDAZA de dicha Resolucion, asi como

de los informes que la sustentan, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 007 ­ Provias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico, para la contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es unico en el MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, segun el detalle siguiente: : Servicios. : Arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL. c) Duracion del contrato : Tres (3) anos, el cual comenzara a operar a partir del dia siguiente de su suscripcion. d) Valor referencial : US$ 324 000.00 (Trescientos Veinticuatro Mil y 00/100 Dolares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas. e) Fuente de financiamiento : Recursos Ordinarios. f) Dependencia u organo : Provias Nacional. encargado de realizar la contratacion del servicio requerido a) MORDAZA de contrato b) Descripcion basica

Articulo 2°.- La presente Resolucion, asi como los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, Informe Nº 126-2008-MTC-20.3-DTD e Informe Nº 944-2008-MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 194308-1

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