Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, en merito de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobo el "Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI", en el que se sistematizo y unifico en un solo cuerpo legal las diversas directivas sobre la materia dictadas hasta ese momento por dicho organismo; Que, con los Decretos Supremos Nºs. 019 y 0452006-VIVIENDA se adscribio el COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, incluyendolo dentro del ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a traves de las Leyes Nºs. 28687 y 28923, se declaro de interes nacional y publico la formalizacion de la propiedad estableciendose un regimen temporal extraordinario de formalizacion y titulacion de predios urbanos; Que, a efectos de continuar con la labor de formalizacion de la propiedad informal, resulta necesario establecer precisiones en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º, inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 18, 27, 29, 42, 53 y 59 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Modificar los articulos 18° en el extremo referido a las acciones de saneamiento fisico de Posesiones Informales ubicadas sobre vias, 27°, 29°, 42°, 53° y MORDAZA parrafo del articulo 59° del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99MTC, que quedan redactados de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 18.- Acciones de Saneamiento Fisico. (...) Posesiones Informales ubicadas sobre vias. Si el diagnostico establece que la posesion informal ocupa areas del esquema vial primario o MORDAZA, se solicitara al organismo competente un informe sobre la procedencia o no de la formalizacion, el cual debera emitirse dentro del plazo de diez (10) dias habiles, el cual no sera necesario si la posesion es anterior a la MORDAZA que aprueba la proyeccion de redes viales, esquemas viales primarios y/o secundarios, MORDAZA municipales o estatales, pudiendo continuar con la formalizacion. Si el diagnostico establece que la seccion de via indicada en el plano de trazado y lotizacion original, inscrito o no, ha variado en su seccion, siendo estas vias locales - calles, pasajes, jirones - y las manzanas consolidadas han adoptado un alineamiento continuo adyacente a estas vias, se procedera a la formalizacion, modificando de ser el caso, el plano de trazado y lotizacion correspondiente, identificando la seccion de via actual. En los casos que se requiera, se pedira informes a las empresas de servicios, respecto a la factibilidad del tendido de redes en vias menores de cuatro (4) metros lineales. (...)" "Articulo 27.- Empadronamiento o verificacion de los poseedores de lotes. El empadronamiento y la verificacion se realiza en cada uno de los lotes de la posesion informal. El empadronamiento tiene por objeto determinar la persona que se encuentra en posesion del lote, la condicion en la que se ejerce la posesion, identificando a sus titulares y constatando el uso del predio, recabando la documentacion pertinente. El empadronamiento no genera derechos de propiedad. La verificacion tiene por objeto identificar la existencia de titulos emitidos por otras entidades que realizaron saneamiento fisico legal, o contratos de transferencia de propiedad, esten registrados o no, a efectos de una eventual rectificacion o actualizacion de datos, segun corresponda, para su inscripcion en el Registro de Predios.

Si como resultado de la calificacion se determina la existencia de titulares ausentes o documentacion incompleta, se programara hasta tres visitas adicionales; luego de lo cual se podra adjudicar en venta directa a favor del titular actual siempre y cuando este cumpla con los requisitos de posesion previstos en el literal a) del articulo 37° del presente Reglamento. En caso contrario, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo a favor de la Municipalidad Distrital del lugar donde se ubica el predio. La entidad formalizadora establecera las caracteristicas, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificacion y del instrumento de formalizacion requeridos". "Articulo 29.- Publicacion del padron de poseedores. Realizada la calificacion individual de los poseedores, la entidad formalizadora publicara el padron de aquellos lotes calificados como aptos para ser titulados, en el local de la municipalidad distrital de la jurisdiccion donde se ubique la posesion informal o en un lugar publico de la posesion informal, hecho que sera constatado por un funcionario municipal o por dos vecinos de la posesion informal, segun corresponda, dejandose MORDAZA mediante acta. A solicitud de la entidad formalizadora, esta publicacion debera realizarla la municipalidad distrital, debiendo remitir a la entidad formalizadora el acta respectiva, en un plazo no mayor a veinte (20) dias calendario, contados desde la recepcion de la solicitud de publicacion. Este procedimiento es de aplicacion a todos los supuestos de publicacion de padrones de poseedores aptos para ser titulados, en el MORDAZA de la formalizacion de la propiedad informal. Los interesados, dentro de un plazo de cinco (5) dias calendario de efectuada la publicacion a que se refiere el presente articulo, podran ante la entidad formalizadora: a) Solicitar la correccion de la informacion consignada sobre los poseedores, en cuyo caso se realizaran las correcciones que MORDAZA fehacientemente acreditadas. b) Impugnar la calificacion de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado. En este caso, la calificacion del poseedor pasara a ser tratada como una contingencia y se iniciara el procedimiento administrativo de impugnacion respectivo". "Articulo 42.- Lotes de vivienda con areas menores a 40 m2. La titulacion o adjudicacion de lotes de vivienda con un area menor a cuarenta (40) metros cuadrados, que cuenten con fabrica concluida o en construccion, se realizara previa verificacion de sus condiciones de habitabilidad, ya sea con el formulario tecnico emitido por la entidad formalizadora o con el certificado de habitabilidad de la municipalidad correspondiente. La entidad formalizadora establecera las caracteristicas, contenido y el formato del formulario tecnico." "Articulo 53º.- Otorgamiento del titulo de propiedad. En todos los supuestos de adjudicacion en venta, se procedera a emitir y presentar al Registro de Predios para su inscripcion el correspondiente instrumento de formalizacion, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles contados desde el dia siguiente en que el banco recaudador en el que se realiza el pago, comunique a la entidad formalizadora la cancelacion del integro del precio contenido en la Notificacion de Oferta de Venta. Tratandose del supuesto contenido en el articulo 51° del presente Reglamento, el plazo se computara desde que el banco cancele el integro del precio del lote, incluidos el costo de la formalizacion y los costos registrales, en caso corresponda. "Articulo 59.- Afectacion en uso de areas destinadas a educacion, salud, recreacion publica, servicios comunales y otros fines. (...) Tambien podran ser afectados en uso los lotes que vienen siendo destinados a servicios comunales y otros fines, tales como locales comunales, comedores

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