Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371531

Publico, resolviendose proponer al Consejo Nacional de la Magistratura se imponga al citado magistrado la medida disciplinaria de destitucion; Que, en la resolucion de 3 de marzo de 2007 referida en el considerando precedente se consigno que el doctor MORDAZA MORDAZA habia sido investigado y sancionado por los mismos hechos por el Consejo Nacional de la Magistratura y que al concurrir la triple identidad exigida por la garantia del ne bis in idem material resultaba oportuno opinar por la improcedencia de la denuncia; Que, no obstante lo expuesto, cabe senalar que si bien el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA mediante resolucion N° 064-2005-PCNM de 30 de diciembre de 2005, dicha resolucion recayo en el MORDAZA Disciplinario N° 012-2005-CNM, por su actuacion como Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de la MORDAZA, MORDAZA totalmente distinto y que no guarda relacion alguna con el presente caso; En efecto, en el MORDAZA disciplinario citado en el considerando precedente se le imputaron al doctor MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber concedido variaciones de mandatos de detencion por los de comparecencia en los procesos penales numeros 23162004, 1912-2004, 3679-2004, 462-2005, 87-2005, 41972004, 587-2005, 2417-2004, 3561-2004, 30-2005, 35822004, 243-2004, 2061-2004, 51-2005 y 3502-2004, sin haberse producido nuevas pruebas, no obstante que el Juez Titular habia rechazado tales pedidos; asimismo, en el expediente 25-2005, concedio el beneficio de semi MORDAZA, sin establecer en la resolucion respectiva si se habia cumplido con efectuar el pago de la reparacion civil o, en caso de insolvencia, ofrecer fianza personal; b) Haber concedido variaciones del mandato de detencion por el de comparecencia en los procesos penales numeros 3310-2004, 2732-2004, 3488-2004, 3576-2004, 551-2005, 211-2004, 2325-2004, 27352004, 2407-2004, 41-2005, 129-2005, 213-2005, 23212004, 3486-2004, 3815-2004, 128-2005, 508-2005 y 284-2005, sin haber nuevas pruebas, y pese a que las peticiones anteriores habian sido denegadas y los autos de improcedencia estaban en apelacion ante la Sala Superior; c) Haber concedido variaciones de mandato de detencion por el de comparecencia en los procesos penales numeros 2219-2004, 3065-2004 y 2061-2004, no obstante que habian sido denegadas anteriormente y que la Sala Superior habia confirmado los autos de improcedencia; d) Haber concedido la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia en el MORDAZA penal Nº 13-2005, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de homicidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que quien solicito la variacion de la detencion es persona con nombre distinto al procesado; e) Haber concedido MORDAZA provisional en los procesos numeros 286-2005, 05-2005, 18-2005 y 04-2005, sin exigir previamente el pago de las cauciones fijadas, ni tampoco requerir que se ofreciera fianza personal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 182 inciso 3 del Codigo Procesal Penal; f) Haber incurrido en retardo en la instruccion Nº 3642-2004, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito la variacion del mandato de detencion por escrito de 7 de marzo de 2005, siendo proveido recien el 29 del mismo mes y ano; g) Haber concedido de manera indebida MORDAZA provisional al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin motivar debidamente su resolucion de MORDAZA y a pesar que su peticion habia sido denegada anteriormente y confirmada por la Sala Superior, siendo del caso senalar que aquel no solo entorpecio la investigacion, sino que fue capturado en el aeropuerto "Jorge Chavez" cuando pretendia huir del pais; Que, en consecuencia, al ser distintos los cargos por los que el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, por resolucion N° 064-2005-PCNM de 30 de diciembre de 2005, de los que se le atribuyen en el presente MORDAZA disciplinario, se concluye que la resolucion por la cual la Jefa (e) de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA archivo la denuncia formulada contra el citado ex magistrado no se ajusta a los hechos, motivo por el cual se debe declarar improcedente el pedido de archivo del MORDAZA disciplinario formulado por el procesado;

Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez Suplente Mixto de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA lo siguiente: Haber variado, mediante resolucion de fecha 18 de febrero de 2005, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal N° 283-04 que se le seguia por delito contra la tranquilidad publica-apologia de terrorismo, en agravio del Estado, disponiendo su inmediata MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, tal como lo establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley N° 27753, incurriendo con dicho proceder en presunta vulneracion de lo previsto por el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Que, el 24 de MORDAZA de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA presento su descargo senalando que se ratifica en todos sus extremos en su pliego de descargo presentado ante el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Investigador de CODICMA ­LL, el mismo que adjunta a su escrito, y agrega que no ha sido responsable del cargo de negligencia inexcusable en el MORDAZA y que la secretaria de la causa fue la unica responsable de las observaciones encontradas; Que, en el pliego de descargo MORDAZA mencionado el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que con fecha 11 de febrero de 2005 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo ingresar por Mesa de Partes del Juzgado su solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, por lo que atendiendo a su peticion y despues de analizar dicho escrito se procedio a emitir la resolucion correspondiente debidamente motivada y fundamentada, declarando procedente la solicitud del procesado, senalandose reglas de conducta; El doctor MORDAZA MORDAZA expresa que emitio la resolucion cuestionada dentro del MORDAZA juridico que precisa el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, y que los fundamentos de la misma se formularon teniendo en cuenta el conjunto de actos procesales cumplidos intra MORDAZA, los mismos que motivaron conviccion en su persona para conceder la variacion de la medida de detencion por la de comparecencia; Asimismo, el procesado sostiene que de conformidad al contenido de la abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, asi como de las MORDAZA Superiores del Distrito Judicial de La MORDAZA y a las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal del ano 1997 llevado a cabo en MORDAZA, se ha establecido "que a falta de uno de los requisitos para dictar mandato de Detencion, conforme lo establece el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, debe dictarse mandato de Comparecencia"; agrega que tuvo la conviccion de que el peligro procesal quedaba desvirtuado y que el inculpado no podia eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria, ademas, indica que senalo exigentes reglas de conducta que el procesado cumplio a cabalidad y ordeno el pago de una caucion de tres mil nuevos soles; Finalmente, senala que se debe tener presente el MORDAZA de legalidad establecido en el articulo 2° inciso 24 paragrafos e) y f) de la Constitucion Politica del Peru; asimismo, indica que en todo MORDAZA judicial se deben tener en cuenta los principios de presuncion de MORDAZA, taxatividad de la Ley Penal y otros a los que todo inculpado o reo en carcel tienen derecho; Que, del estudio de la investigacion preliminar, asi como los descargos formulados por el doctor MORDAZA MORDAZA y la documentacion que corre en autos, se advierte que el 13 de MORDAZA de 2004 la Juez a cargo del Juzgado Mixto de Otuzco, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros como presuntos autores del delito contra la tranquilad publica ­ Terrorismo en agravio del Estado, disponiendo en su contra la medida de detencion; Que, con fecha 16 de noviembre de 2004, la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA confirmo la resolucion aludida en el considerando precedente, indicando en su MORDAZA considerando. "Que, en consecuencia de lo MORDAZA glosado se puede establecer que, al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le ha aperturado instruccion por

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