Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

que la actuacion irregular de funcionarios del CONATA favorecio a un Postor para otorgarle la Buena Pro, debido a que durante el desarrollo del referido MORDAZA de Seleccion dichos funcionarios, no exigieron sustento del valor referencial previo a su inclusion en las Bases Administrativas; admitieron propuesta del postor ganador aun cuando este no cumplio con los Requerimientos Minimos consignados en las Bases Administrativas; efectuaron una irregular calificacion de las propuestas al otorgar puntaje al postor ganador que tenia 2 anos de experiencia como si tuviera 15 anos; no calificaron el Plan de Servicio de acuerdo a la cantidad de profesionales ofrecidos y no se evaluo adecuadamente los argumentos que se plantearon en un Recurso de Apelacion dando lugar a su desestimacion; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por el articulo 399º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 194307-6

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Huasahuasi y Chugur
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 178-2008-CG MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 076-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, Provincia de Tarma, MORDAZA, periodo comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se efectue un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, orientado a determinar si los desembolsos de dinero se han efectuado con sujecion a la normativa vigente y de acuerdo a los procedimientos tecnicos y legales, asi como determinar si fueron utilizados en fines institucionales; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que funcionarios,

retuvieron en su poder, un total de S/. 35 994,10, provenientes de las cobranzas de ingresos propios correspondientes al ano 2003, los mismos que no fueron depositados ni utilizados en actividades y proyectos municipales, desconociendose el destino dado a tales fondos, perjudicando con ello la economia municipal por el importe indicado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que en el ano 2003, se autorizaron diversas entregas de dinero por un total de S/. 17 279,75, a favor de funcionarios y tercero; para la adquisicion de bienes, apoyo de actividades de terceros y en la cancelacion de una supuesta compra de combustible, los cuales no se aplicaron a dichos fines; sin embargo, el dinero fue retornado a la entidad despues de varios meses; perjudicando la economia municipal por el citado importe y afectando la transparencia y eficiencia con que deben utilizarse los recursos publicos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de el Delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, igualmente, se ha determinado que durante los anos 2003 y 2005, funcionarios, autorizaron diversas entregas de dinero por un total de S/. 60 059,24 a favor de funcionarios y terceros, sin tener una justificacion tecnico ni legal, senalandose como concepto la supuesta compra de bienes, servicios, comisiones de servicios y eventos, no contando con la documentacion que sustente tales entregas de dinero, a pesar del tiempo transcurrido, desconociendose el destino de dichos fondos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 194307-7 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 179-2008-CG MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 077-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido

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