Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Adicionar los literales s) al articulo 33º; y cc) al articulo 40º del "Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educacion", aprobado por Resolucion de Secretaria General Nº 0104-2006-ED, quedando redactados con el siguiente texto: "Articulo 33º Los trabajadores del Ministerio de Educacion ademas de las obligaciones senaladas deben sujetarse a lo siguiente: (...) s) No realizar actos de hostigamiento sexual conforme lo regula la Ley Nº 27942 y su Reglamento." "Articulo 40º Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sancion: (...) cc) El incurrir en actos de hostigamiento sexual conforme lo regula la Ley Nº 27942 y su Reglamento." Articulo 2º.- Encargar a la Unidad de Personal la ejecucion de eventos de difusion y capacitacion sobre prevencion y sancion del Hostigamiento Sexual, a los funcionarios y servidores de la Sede Central del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Secretario General 194769-1

Comunicaciones: Helicoptero:

195221-2

PODER EJECUTIVO EDUCACION
Modifican articulo del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0382-2008-ED MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 80º del Capitulo V de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, asi como el literal h) del articulo 67º del Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005ED, establecen como una de las funciones del Ministerio de Educacion el definir la politica sectorial de personal; Que, en el literal b) del articulo 63º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se precisa como una de las funciones de la Unidad de Personal la de: "administrar y evaluar los procesos tecnicos y acciones de personal que demanda la MORDAZA Publica del Profesorado y del Personal Administrativo"; Que, asimismo, el literal j) del articulo 67º, del Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, senala como una de las funciones del Ministerio de Educacion, la de establecer un plan nacional de transparencia en la gestion que consolide una etica publica; Que, el literal f) del articulo 23º y literal l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la MORDAZA Administrativa, modificado por Ley Nº 27942, prescriben como prohibiciones a los servidores publicos: "Realizar actos de hostigamiento sexual", y como faltas de caracter disciplinario el "incurrir en actos de hostigamiento sexual", conforme a la ley sobre la materia; Que, el literal f) del articulo 14º, de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificado por Ley Nº 27942, prescribe como deber del profesor: "No incurrir en actos de hostigamiento sexual", conforme a la ley sobre la materia; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, Reglamento de la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual Nº 27942, establece que por Resolucion Ministerial, los Sectores podran aprobar normas especificas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento; Que, el articulo 5º del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educacion aprobado por Resolucion de Secretaria General Nº 0104-2006-ED, permite modificar cuando asi lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le MORDAZA aplicables, las mismas que deben ser puestas en conocimiento de los trabajadores; Que, es necesario incluir en el precitado reglamento lo dispuesto por la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0102003-MIMDES; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y modificatorias;

ENERGIA Y MINAS
Fijan el Margen de Reserva del Sistema Electrico Interconectado Nacional MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2008-MEM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Articulo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Electrico, sera fijado por el Ministerio de Energia y Minas cada cuatro anos o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda electrica, y precisa que para tal fin se debera considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economia en el abastecimiento de la demanda electrica al nivel de alta y muy alta tension; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1912004-MEM/DM publicada el 30 de MORDAZA de 2004 se fijo el Margen de Reserva del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) para el periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2008 con los siguientes valores anuales: 42%, 39%, 36% y 32%, siendo este ultimo valor del Margen de Reserva el que viene aplicandose desde el 1 de MORDAZA de 2007 y estara vigente hasta el 30 de MORDAZA de 2008. Que, sobre la base del Estudio para la Fijacion del Margen de Reserva del Sistema Electrico Interconectado Nacional, la Direccion General de Electricidad ha establecido los valores del Margen de Reserva para el periodo de cuatro (4) anos que se inicia el 1 de MORDAZA de 2008 y concluye el 30 de MORDAZA de 2012; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; Estando a las facultades establecidas en el inciso h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

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