Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es que la Oficina de Relaciones Institucionales solicita la contratacion de servicios de comunicacion televisiva para la MORDAZA de comunicacion sobre inversiones en ESSALUD con la finalidad de lograr mejoras en la atencion, a fin de evitar reclamos por falta de informacion. Que, segun el mencionado Informe Tecnico Nº 006-ORIESSALUD-2008, resulta necesario difundir las inversiones en infraestructura y nuevos equipos que viene realizando la institucion mediante estrategias de comunicacion que permitan llegar en forma masiva a nuestros asegurados, razon por la cual la Oficina de Relaciones Institucionales ha realizado una propuesta de MORDAZA de comunicaciones; Que, dicha MORDAZA tiene como publico objetivo a hombres y mujeres, mayores de 18 anos beneficiarios de los servicios que brinda ESSALUD, a nivel nacional; y tiene como estrategia de comunicacion las inversiones en ESSALUD. La propuesta de MORDAZA se encuentra dirigida a mejorar la informacion que reciben los asegurados, la misma que contendra informacion de relevancia en el incremento de la produccion -consulta externa, cirugias y Hospital Peru, entre otras-, y la mejora de la atencion e inversion en los diversos Centros Asistenciales de todo el pais. El periodo de ejecucion de la MORDAZA es de 08 dias calendario; Que, el alcance de la MORDAZA tendra como meta llegar a la opinion publica en general y en especial a los 6 millones de asegurados, con mayor concentracion en MORDAZA y dispersados en las demas provincias del pais. Para ello es necesario optar por una amplia cobertura de difusion a traves de medios televisivos, el cual es elegido por la inmediatez y la exposicion del mensaje que implica su uso en el publico objetivo; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, la contratacion de los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, a su vez, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que "cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; (...) Precisase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen (...)"; Que, por otro lado, segun la Opinion Nº 43-2003GTN, emitida por la ex Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE: "Para la contratacion de medios de comunicacion, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decision de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el analisis respectivo ya habria sido realizado por el legislador de la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 111° del Reglamento. En tal sentido, en el informe tecnico - legal que debe emitirse previamente a la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, solamente correspondera determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicacion que prestara servicios de publicidad al Estado"; Que, de lo expuesto, se desprende que para la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de comunicacion televisiva, no resulta pertinente que la Entidad fundamente las razones que determinen la no convocatoria de un MORDAZA de seleccion, por cuanto dicha excepcion se encuentra prevista por Ley, al ser considerado como un servicio personalisimo, e incluso no resulta pertinente que se determine la distincion frente a los demas proveedores que brindan el mismo servicio, dado que en la exoneracion para la contratacion de los servicios de publicidad, basta

que se determine que el proveedor sea un medio de comunicacion; Que, segun el Informe Tecnico Nº 006-ORI-ESSALUD2008, para optimizar la inversion que realizara la Entidad, se ha contratado a la empresa Central Media S.A.C., especializada en pauta y distribucion de inversion promocional en medios de comunicacion, quien basados en indices de rating televisivo quien realizo la corrida de inversion en television, segun los detalles que se describen en los anexos adjuntos al referido Informe Tecnico. Dicha distribucion se efectuara en los siguientes medios televisivos, conforme al siguiente detalle:
MEDIOS TELEVISIVOS Razon Social RUC Nombre Comercial Monto de Inversion S/.

Frecuencia Latina Representaciones S.A.C 20511179051 Compania Peruana de Radiodifusion S.A. Panam Contenidos S.A.A. Inst. Nac. de Radio y Tel. del Peru IRTP MORDAZA de Radiodifusion S.A.C. Corporacion Peruana de Consultoria /CORPECON

Frecuencia Latina 142,252.60 MORDAZA 2 MORDAZA 20100049008 Television 175,129.92 MORDAZA 4 Panamericana 20510811535 20,706.00 MORDAZA 5 20338915471 20100114420 20302494534 IRTP MORDAZA 7 ATV MORDAZA 9 Red Global MORDAZA 13 MORDAZA N 509,838.84 6,997.20 128,481.92 11,995.20 24,276.00

Productora Peruana de Informacion S.A.C. 20513546301 TOTAL

*Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley Que, en tal sentido, al haberse determinado en el Informe Tecnico Nº 006-ORI-ESSALUD-2008, las empresas que brindaran el servicio de publicidad para difundir la MORDAZA promovida por la Oficina de Relaciones Institucionales, en los mencionados medios de comunicacion televisiva, resulta legalmente factible exonerar de una Adjudicacion Directa Publica la contratacion del mencionado servicio de publicidad, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 145º de su Reglamento, debiendo contratarse hasta un monto total de S/. 509,838.84, por un periodo de 08 dias calendario; en consecuencia, de adoptarse la decision de gestion de contratar los servicios de publicidad propuestos por la Oficina de Relaciones Institucionales debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 318-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Oficina de Relaciones Institucionales; Que, segun el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion de los servicios materia de la presente exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1.APROBAR la exoneracion por servicios personalisimos de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios de comunicacion televisiva para la MORDAZA de comunicacion sobre las inversiones

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