Norma Legal Oficial del día 02 de Agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

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bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL cuenta con el servicio de mantenimiento de licencias "On Base" desde hace varios anos, siendo que este servicio brinda soporte a los procesos definidos en el OSIPTEL y que su disponibilidad depende del correcto funcionamiento de los productos "On Base" licenciados; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 398-2007-GG/OSIPTEL, del 14 de setiembre de 2007, se estandarizo como software institucional necesario para la operatividad y funcionamiento del OSIPTEL a los modulos de software "On Base" para el registro, administracion, almacenamiento y distribucion de documentos digitales, los que fueron detallados en los anexos de la citada resolucion; Que, en ese sentido, con el fin de garantizar la disponibilidad de los sistemas de informacion, el OSIPTEL considera necesario continuar con el servicio de mantenimiento de licencias "On Base" que posee nuestra entidad, el cual consiste en la actualizacion de las versiones del software y acceso a documentacion digital; Que, al contar el OSIPTEL con dicho servicio, y segun lo senalado por el proveedor internacional "Hyland Software Inc.", la unica empresa autorizada en el Peru para contratar el servicio de mantenimiento de licencias "On Base" es la empresa "A & D Asociados S.A.C.", nos encontramos ante un servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor unico; Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 13° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Que, conforme al articulo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° de la Ley y el articulo 147° de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2008.

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento de licencias "On Base", por la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico, previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que la contratacion del servicio mencionado en el articulo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 27,604.43 (veintisiete mil seiscientos cuatro y 43/100 dolares americanos), por un periodo de 12 (doce) meses. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido servicio sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 232865-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nula la Licitacion Publica N° 001-2008-SUNARP/Z.R. N° XI-Sede Ica
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 218-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 1 de agosto de 2008 VISTO los oficios N° 1333-2008/Z.R.Nº XI/JZ y 13422008/Z.R. Nº XI-JZ, suscritos por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica; y segun lo sustentado en el Informe Nº 001-2008/ZR Nº XI-CE, precisado mediante Informe Nº 002-2008/ZR Nº XI-CE;y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en los oficios Nº 13332008/Z.R.Nº XI/JZ y 1342-2008/Z.R. Nº XI-JZ, suscritos por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, en las bases de la Licitacion Publica Nº 001-2008-SUNARP/Z.R. Nº XI-Sede Ica "se ha advertido determinados errores de calculos y distribucion en la asignacion de puntajes para la evaluacion de las propuestas tecnicas", por tal motivo

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