Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de Logistica, al Centro Nacional de Productos Biologicos y al Organo de Control Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Instituto Nacional de Salud 235113-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 426-2008-INPE/P MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 370-2008-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido via fax por Secretaria General del INPE el 31 de MORDAZA de 2008, por el cual se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 007-2008INPE/21.04 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, suscrito por el Sub Director de la Unidad de Administracion y el Asesor Juridico, por el cual solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande e Informe Nº 223-2008INPE/08 de fecha 31 de MORDAZA de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 007-2008INPE/21.04 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, el Sub Director de la Unidad de Administracion y el Asesor Juridico de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 30 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Contrato Nº 002-2007-INPE/19 para el "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, ninos y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande", con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de doce (12) meses o hasta que se ejecute el monto adjudicado (S/. 598 344,50 nuevos soles); Que, tambien senalan que el referido monto de S/. 598 344,50 nuevos soles, alcanzo hasta el 01 de MORDAZA de 2008, por lo que se procedio a realizar la Contratacion Complementaria al Contrato Nº 002-2007-INPE/19, el cual culmina el 01 de agosto de 2008, conforme lo senala el Informe Nº 036-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 22 de MORDAZA de 2008; Que, asimismo, informan que con fecha 14 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0012008-INPE/21, "Suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande", correspondiente al periodo fiscal 2008. Sin embargo, con fecha 24 de MORDAZA de 2008 el Tribunal del CONSUCODE notifica a traves del SEACE que el postor CEDAQUI EIRL, ha interpuesto recurso de apelacion, habiendo quedado suspendido el consentimiento de la buena pro hasta el pronunciamiento de la citada entidad; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de

los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande, por el periodo de cincuenta y tres (53) dias calendario, hasta por un monto total de ciento veinte y tres mil novecientos treinta y nueve con 50/100 nuevos soles (S/. 123 939,50), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el referido MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 085-2008-INPE/21.04 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 223-2008INPE/08 de fecha 31 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la interposicion del recurso de apelacion constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

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