Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3°.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE. Articulo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a

la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES
Designan Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI
RESOLUCION SUPREMA N° 217-2008-RE
MORDAZA, 7 de agosto de 2008 VISTOS: La propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y el Acuerdo N° 73-2008-CD/APCI del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperacion InternacionalAPCI; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27692 se creo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional-APCI, como Organismo Publico Descentralizado, ahora Organismo Publico Ejecutor conforme a la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y ente rector de la cooperacion tecnica internacional adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el articulo 7° inciso j) de la Ley N° 27692, modificada por la Ley N° 28925 y el articulo 9° inciso g) del Decreto Supremo N° 028-2007-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion - APCI, establecen como una de las funciones del Consejo Directivo designar al Director Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores; Que, por Acuerdo N° 73-2008-CD/APCI del Consejo Directivo se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional-APCI; Que, es necesario formalizar la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional-APCI, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, que regula el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, que regula el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley N° 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional-APCI, y sus Leyes modificatorias N° 28386 y N° 28925, y el Decreto Supremo N° 028-2007RE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional-APCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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