Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

NORMAS LEGALES
Fecha m ima de presentaci n 16 de junio del 2009 16 de junio del 2010 16 de junio del 2011 16 de junio del 2012 16 de junio del 2013

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Establecen medidas complementarias para el cumplimiento de la obligacion a cargo de los transportistas del servicio de transporte terrestre de inscribir la nomina de conductores capacitados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9225-2008-MTC/15
MORDAZA, 4 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 123º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, establece que la nomina de conductores capacitados sera inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre por el transportista, via la pagina web de la autoridad competente, utilizando para ello la clave electronica entregada por esta; Que, la Setima Disposicion Final del citado reglamento establece que la Direccion General de Transporte Terrestre expedira las disposiciones que permitan la mejor aplicacion del reglamento; Que, resulta necesario establecer las medidas complementarias que permitan al transportista cumplir con su obligacion de inscribir la nomina de conductores capacitados, poniendo a su disposicion un sistema eficiente que permita la comunicacion oportuna de la informacion contenida en la nomina de conductores y las actualizaciones que el transportista realice a la misma; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Registro de Nomina de Conductores La administracion inmediata de la informacion contenida en el Registro de Nomina de Conductores, que forma parte del Registro Nacional de Transporte Terrestre, esta a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las Direcciones Regionales de Transportes, el mismo que cuenta con tres modulos: 1. Asignacion de datos de acceso y mantenimiento del sistema 2. Registro de conductores de empresas de transporte terrestre de pasajeros y mercancias. 3. Registro y finalizacion del expediente de la nomina de conductores Articulo 2º.- Acceso al Registro de Nomina de Conductores Solo se permitira el acceso al Registro de Nomina de Conductores a los transportistas autorizados que prestan el

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servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Para tener acceso al referido registro se debera ingresar al sistema via la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual el transportista debera previamente recoger del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, segun corresponda, el sobre cerrado conteniendo el usuario y clave que la autoridad competente asignara a cada transportista autorizado. Articulo 3º.- Informacion obligatoria Para proceder al registro de los conductores, el transportista debera consignar el numero del Documento Nacional de Identidad del conductor, solo si el documento de identidad es valido y el conductor no presente ninguna restriccion, el sistema le permitira registrarlo. Si el conductor figura en la base de datos de conductores registrados, cumple con los requisitos para el servicio de transporte terrestre autorizado y se encuentra habilitado, podra registrar la condicion laboral y la fecha de ingreso como trabajador del transportista. Finalmente el sistema le requerira registrar las capacitaciones del conductor, consignando para ello el centro de capacitacion, la ubicacion del local, el numero de certificado y la fecha de emision del mismo. Articulo 4º.- Remision de la informacion al MTC El sistema permitira al transportista hacer seguimiento del registro de los conductores, asi como generar la nomina de conductores que el transportista enviara por el mismo sistema al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Posteriormente debera imprimir la nomina registrada y la Declaracion Jurada que el sistema le brindara al finalizar el MORDAZA de inscripcion, para presentarla debidamente suscrita por el transportista en mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o Gobierno Regional, segun corresponda, en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles de haber realizado la inscripcion o actualizacion de la nomina de conductores.

Articulo 5º.- Actualizacion de la Nomina de Conductores El sistema mostrara la informacion general y especifica de la inscripcion del conductor. Para registrar el retiro de algun conductor debera registrar la fecha de retiro y de ser el caso consignar las observaciones pertinentes. Registrado el retiro del conductor, podra ser nuevamente inscrito en otra nomina de conductores. Si el transportista no registra oportunamente el retiro de un conductor del Registro de Nomina de Conductores, el conductor podra solicitar por escrito a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la Direccion Regional de Transporte que corresponda, su retiro de la nomina de conductores inscrita en el referido registro, procediendo la autoridad competente a verificar esta informacion, y de ser el caso, otorgarle al transportista un plazo de veinticuatro (24) horas para que realice la correspondiente actualizacion, este requerimiento sera comunicado a traves del modulo denominado comunicaciones. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 202-2008-CE-PJ
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio Nº 251-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el proyecto de

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