Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, mediante Oficio Nº 097-2007-MML-GDU-SPHU, emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha solicitado dentro del MORDAZA de la Ordenanza Nº 296-MML, modificada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinion de esta Municipalidad; respecto a la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del terreno Area Libre y de Circulacion de 135.00 m², ubicado en el area libre contigua al lote 36 de la Franja Comercial Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA "H", AA.HH. Huaycan, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, el Asentamiento Humano Municipal Proyecto Especial Huaycan II Etapa, MORDAZA "H" Franja Comercial, cuenta con el saneamiento Fisico Legal, aprobado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante Resolucion Nº 217-94-MLM/ SMDU, de fecha 24 de agosto de 1994, inscrito en los Registros Publicos de MORDAZA con codigo Nº PO2046112, asiento Nº 002 de fecha 18 de MORDAZA de 1995, con el plano signado con el Nº 084-94-MLM/CE. Que, mediante Informe Nº 015-JCCR-2008 del Asistente Tecnico de la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, opina que resultaria procedente la Desafectacion de Uso de Suelo por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vias de circulacion; y por su MORDAZA de consolidacion, sustentandose en el Art. 28º, inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML" Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusion en esa categoria de bienes". Ya que el predio materia de solicitud se encuentra consolidada en un area libre y de circulacion y ademas cuenta con los servicios basicos de luz, agua y desague instalados por SEDAPAL y Luz del Sur, siendo el area a desafectar 135.00 m². Que, mediante Informe Nº 548-2008-OGAJ/MDA la Oficina General de Asesoria Juridica, opina que es procedente desde el punto de vista legal, conforme a lo senalado por el area tecnica mediante Informe Nº 015JCCR-2008, en virtud de lo cual corresponde a la Comision de Desarrollo MORDAZA emitir Dictamen correspondiente, para que posteriormente sea elevado a Sesion de Concejo para su aprobacion mediante Acuerdo de Concejo. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el Articulo 29º de la Ordenanza 296-MML y el articulo 5º de la ordenanza Nº 341-MML; se establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso publico cuyos titulares MORDAZA las Municipalidades Distritales, seran aprobadas mediante ordenanza metropolitana con dictamenes de las comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinion de la Municipalidad Distrital. Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 56º, inciso 6, que son Bienes de Propiedad Municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo el articulo 59º y 65º del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad, en favor de personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, fijando un plazo, que segun lo establece el Codigo Civil en su articulo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotacion del bien ajeno, su plazo no podra exceder de treinta (30) anos. Que, mediante Dictamen Nº 022-2008-CDU/MDA la Comision de Desarrollo MORDAZA, recomienda aprobar la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del terreno area libre y de circulacion de 135.00 m², ubicado en el area libre contigua al lote 36 (lote 36-A, UCV 8) de la Franja Comercial Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA "H", AA.HH. Huaycan, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, SE ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar el Dictamen Nº 022-2008-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre la Desafectacion

de Uso de Suelo para fines de vivienda del terreno area libre y de circulacion de 135.00 m², ubicado en el area libre contigua al lote 36 (lote 36-A, UCV 8) de la Franja Comercial Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA "H", AA.HH. Huaycan, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Articulo 2º.- Disponer la transcripcion y publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro para los fines convenientes. Articulo 3º.- Disponer a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la continuacion del tramite de desafectacion, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML y Ordenanza Nº 296-MML. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior
ORDENANZA Nº 266-C/MC
Comas, 31 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 31 de MORDAZA de 2008, el Memorando N° 231-2008-GM/MC, de fecha 30 de MORDAZA de 2008, de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General tiene por finalidad establecer el regimen juridico, aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico general; Que, la Ley N° 29227 ­ Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, publicada en el diario oficial "El Peruano" el dia 16 de MORDAZA de 2008, tiene como objeto establecer y regular el Procedimiento no Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las municipalidades y notarias, estableciendo como competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, a los Alcaldes Distritales y Provinciales del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebro el matrimonio. Asimismo, establece en su Unica Disposicion Complementaria, que las Municipalidades adecuaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS publicado en el diario oficial "El Peruano" el 13 de junio del 2008, se aprobo el Reglamento de la Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, estableciendo sus requisitos y anexos de la solicitud a presentarse a nivel Municipal, estableciendo en el inciso k) del articulo 6° que a la solicitud se debe adjuntar el documentos que acredite el pago de la tasa a que se refiere la Disposicion Complementaria Unica de la Ley; Que, el articulo 44° de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, establece que cuando para la entidad implique la prestacion de un servicio especifico o individualizado a favor del administrado, procede establecer derechos de tramitacion de los Procedimientos Administrativos en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado, que incluye los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades mediante Ordenanza

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