Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, el Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 001-2007-MDVLH; VISTO: El Expediente Nº 9625-2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607 en concordancia con lo precisado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su articulo 19º literal f) que estan exonerados del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el articulo 145º, establece en sus parrafos primero y MORDAZA que, "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores". "Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion"; Que, de conformidad con el Articulo 19º de la MORDAZA aludida Ley de Contrataciones y Adquisiciones, los servicios personalisimos, se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, siendo facultad indelegable, tal como lo dispone el item c) del Articulo 20º de la Ley, por lo que se hace necesario se expida el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, que permita contratar de manera directa mediante acciones inmediatas el servicio de asesoria especializada que requiere la Institucion de conformidad con el D.S. Nº 084 - Reglamento Ley de Contrataciones y Adquisiciones; Que, conforme al Articulo 20º inciso c) del D.S. Nº 0832004-PCM, estipula que, el Acuerdo de Concejo requiere obligatoriamente del informe tecnico legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y, la MORDAZA de dicho Acuerdo y el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, esto es en concordancia con lo prescrito por los Articulos 146º y 147º del Reglamento de la Ley que tambien dispone que adicionalmente el acuerdo debera publicarse en el SEACE; Que, Gerencia Municipal mediante su Informe Nº 0202008/MDVLH/GM de fecha 08.07.2008., senala y solicita la contratacion por servicios personalisimos del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor del Despacho de Gerencia Municipal, senalando que "cuenta con amplios conocimientos en gestion municipal, es conocedor de procedimientos administrativos internos, sancionadores y disciplinarios utilizados con frecuencia en la Administracion Publica regional y nacional, conforme al curriculo vitae que se indica forma parte del informe"; por todo ello, considera "necesario proveerse de sus servicios para desempenar la funcion de asesor en el Despacho de Gerencia, exonerandose para ello del MORDAZA de Seleccion al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 19º, literal f) y articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, asi como los articulos 145º y 146º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el D.S. 084-2004-PCM"; Que, en el Informe Nº 578-2008-OPP/MDVLH del 16.07.2008, la Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto senala la disponibilidad presupuestal a la fecha; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, en su Informe Juridico Nº 1317-AJ-MDVLH del 18.07.2008., cita entre otros fundamentos, que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha establecido que, "para

determinar si un servicio es personalisimo debe evaluarse el caso en concreto y tomarse en consideracion las distintas variables que determinan que el mismo es prestado de manera distinta, especial y unica, con relacion a aquellos que son brindados por otros agentes del MORDAZA, y que solo puede ser prestado de esa forma debido a las cualidades especiales", criterio asumido en la opinion Nº 112-2004GTN, en tal sentido, la MORDAZA establece que es la Entidad la que determina si un servicio es personalisimo o regular, y corresponde a esta la responsabilidad de sustentar que el servicio prestado solo pueda ser realizado en la forma que lo hace a quien se busca contratar bajo esta modalidad de exoneracion, atendiendo a sus cualidades inherentes, ya sea por el trato, la laboriosidad, la ubicacion, la calidad del servicio, entre otras"; La Oficina de Asesoria Juridica en el mismo Informe MORDAZA glosado, senala que se "configura el presupuesto de la exoneracion por servicios personalisimos al que se refiere el literal f) del Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, que al ser un profesional que conoce la gestion administrativa municipal, se hace necesario se expida el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, que permita contratar de manera directa mediante acciones inmediatas el servicio de asesoria especializada que requiere la institucion, conforme al articulo 148º del Reglamento"; Que, en el debate del Pleno se dieron lectura los Informes citados en los considerandos MORDAZA anotados y, entre otros se senalo que la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, es una Entidad Publica que desarrolla actividades complejas y diversas relacionadas con el desarrollo economico y social, la proteccion del medio ambiente, desarrollo demografico, siendo ademas la Municipalidad una Entidad promotora, normativa y reguladora de los servicios publicos que brinda, que requieren de una experiencia, capacidad y conocimientos especificos en administracion y gestion municipal que faciliten y coadyuven a lograr el desarrollo sostenible del Distrito; y que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene acreditada una trayectoria y capacidad profesional en asuntos inherentes a la funcion publica y gestion municipal, se justifica de manera objetiva y razonable la necesidad de contar con sus servicios; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, articulo 20º numeral 3), estipula que son atribuciones del MORDAZA, Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajoresponsabilidad"; Estando al visto de Gerencia Municipal y las Oficinas de Administracion y Finanzas y, Asesoria Juridica; De conformidad a lo estipulado en el Articulo 9º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por mayoria;

Articulo Primero.- APROBAR la contratacion del C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que preste servicios personalisimos de Asesor de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco Herrera. Articulo Segundo.- DISPONER a la Oficina de Administracion proceda el tramite de la contratacion del C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e igualmente las publicaciones del presente acuerdo en el Diario El Peruano y en el SEACE dentro del plazo de diez dias habiles siguientes de expedido el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Administracion y Finanzas publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de diez dias de expedido el presente Acuerdo; y a la Unidad de Tecnologias de la Informacion publique en el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- NOTIFICAR a Gerencia Municipal, Oficina de Administracion y Finanzas, Unidades de Recursos Humanos, Contabilidad y Tesoreria, asi como a la parte interesada, para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA LLAMO MORDAZA

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