Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

encargarles la administracion de sus recursos. dichas modalidades deben contar previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos y su financiamiento, y aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, senalandose que el procedimiento de suscripcion de tales Convenios se empleara tambien para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en el Informe Nº 205-2008-OGPP-OP/MINSA, en los que se senala las ventajas, beneficios de la suscripcion del Convenio Especifico con la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI; asi como la disponibilidad presupuestal favorable, para realizar las transferencias a dicho organismo internacional para la ejecucion del proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002SA, y la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 2 del Convenio MORDAZA de Cooperacion Tecnica Financiera y de Administracion de Recursos celebrado entre el Ministerio de Salud y la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 236598-8

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Conformar la Comision Sectorial encargada de analizar, evaluar y proponer la modificatoria del Reglamento de Administracion de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0573-92-SA/DM. Articulo 2°.- La mencionada Comision Sectorial estara conformada por los siguientes integrantes:

a) Un representante del Ministro de Salud, quien la presidira. b) Un representante de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. c) Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas. d) Un representante de los Hospitales Nivel 1. e) Un representante de los Hospitales Nivel 2. f) Un representante de los Hospitales Nivel 3.

Los representantes de Hospitales, seran elegidos por el Vice Ministro de Salud. Articulo 3°.- La citada Comision Sectorial se instalara en un plazo no mayor de tres (03) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion; debiendo emitir al Despacho Ministerial un informe tecnico detallado del trabajo efectuado y la propuesta de modificacion del Reglamento de Administracion de Guardias Hospitalarias, bajo responsabilidad en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde de su instalacion. Articulo 4°.- La Comision Sectorial para el cumplimiento de sus funciones podra solicitar la participacion de los profesionales, especialistas, gremios profesionales, asi como representantes de las entidades publicas y privadas, el asesoramiento, informacion y apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 235826-1

Conforman Comision encargada de evaluar y proponer modificatoria del Reglamento de Administracion de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 543-2008/MINSA MORDAZA, 6 de agosto del 2008 Visto el Expediente N° 08-061747-001, que contiene los Memorandums N° 698 y 708-2008-OGGRH-ODRH/ MINSA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 0573-92-SA/DM de fecha 29 de setiembre de 1992, se aprobo el Reglamento de Administracion de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud, con la finalidad de establecer procedimientos para regular el servicio de las guardias hospitalarias; Que, con los documentos del visto, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos ha sustentado la necesidad de conformar una comision que se encargue de evaluar en forma integral el referido reglamento, asi como proponer la modificacion correspondiente; Que, en tal sentido resulta pertinente conformar la comision sectorial solicitada;

Encargan al Instituto Nacional de Salud la gestion de las actividades vinculadas a la investigacion del uso de las Tecnologias de las Comunicaciones en Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 547-2008/MINSA MORDAZA, 6 de agosto del 2008 Visto, el Expediente N° 08-063353-003 y Nº 08063353-006 que contiene el Oficio N° 1363-2008-J-OPE/ INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion (TIC), son herramientas teorico conceptuales, soportes y MORDAZA que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan informacion de la forma mas variada, tales como Internet, las computadoras portatiles, los telefonos celulares, entre otros; que se encuentran cada vez mas disponibles en nuestra sociedad; Que, el uso de las TIC aporta multiples beneficios tanto en los aspectos formativos del profesional medico, como en la mejora efectiva de las condiciones de MORDAZA y de salud de la poblacion que atiende; en la medida que se pueden utilizar para la educacion a distancia, la vigilancia de enfermedades, el diagnostico y apoyo al diagnostico, el monitoreo y ejecucion de actividades preventivas promocionales, entre otros;

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